SAP Madrid 7/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:283
Número de Recurso395/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00007/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.

MADRID

Rollo de apelación nº 395/07

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid.

Juicio Oral nº 212/06

Del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid (Diligencias Previas nº 5086/05).

SENTENCIA N º7/08

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE. (Presidente).

DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ.

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

En Madrid, a once de enero del dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 212/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, y seguido por un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Jorge, que comparece con la representación procesal de la Sra. Fernández Redondo, y la defensa letrada del Sr. Pardo Fernández, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio del dos mil siete, que contiene los siguientes hechos probados:

"...Se declara probado que, en octubre de 2005 el acusado Jorge, varón, con Carta de Identidad de Portugal nº NUM000, nacido el día 1 de diciembre de 1982 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, convivía con su madre Ana María, en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, NUM003 puerta, de Madrid.

Sobre las 18 horas y 35 minutos del día 22 de octubre de 2005, y tras mantener el acusado una discusión con su madre en el domicilio que fuera familiar por motivos que no son objeto de enjuiciamiento, con ánimo de menoscabar su integridad física, el acusado le lanzó un teléfono a su cara que impactando en ella le causó con ello lesiones por las que no reclama, que precisaron de tratamiento ortopédico de conservación (férula)...".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"....Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Jorge :

Como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de su madre Ana María, a su domicilio actual, y dependencias anejas, o cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, al lugar de su trabajo, así como la PROHIBICIÓN de comunicarse con él de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de un (1) año y nueve (9) meses y un (1) día, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio...".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Fernández Redondo, en nombre y representación de D. Jorge, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las partes por plazo de diez días para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 09 de octubre del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el diez de enero del dos mil ocho.

Se aceptan los hechos que como tales figuran en la Sentencia apelada y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 790.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el recurso de apelación deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, se alza en esta instancia D. Jorge, como parte apelante, aduciendo como único motivo de impugnación: quebrantamiento del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, al entender en síntesis que: no existe prueba de cargo suficiente, como para enervar la presunción de inocencia del anterior, a tenor de que la supuesta víctima no declaró en el plenario, y las declaraciones testificales de los Agentes de Policía intervinientes, son de mera referencia al no presenciar los hechos enjuiciados; por todo lo cual, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Sentencia en esta alzada, por la que revoque la de la instancia, y se absuelva al recurrente.

TERCERO

Expuesto lo anterior, razona el Juzgador de instancia, que procede declarar probados los hechos y la culpabilidad del acusado, en base a la existencia de un parte médico forense que acredita la existencia de una serie de lesiones que precisaron de tratamiento médico para su sanación, expedido a favor de DÑA. Ana María, como supuesta perjudicada; así como, la propia declaración del encartado en el acto del plenario, que reconoció haber lanzado un aparato de teléfono o fax contra la anterior, a la sazón su madre; y finalmente, concluye el Juzgador a quo, por la estimación de los testimonios referenciales de los Agentes de Policía Nacional que se personaron en el lugar de los hechos, y que relataron en el plenario haber apreciado las lesiones antes mencionadas, y la dinámica comisiva de las mismas que le refirió la perjudicada.

Llegados a este punto, y con respecto al supuesto quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia que esgrime el apelante, ha de concluirse con que, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad de tal derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una...

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