SAP Madrid 140/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2007:19078
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado 3006/1995

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Rollo de la Sala nº 57/2004

Mª MARÍA JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la sección 4ª )

Magistrados )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

Dª. Mª TERESA GARCÍA QUESADA )

Dª Mª MARÍA JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

________________________________________)

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3006/1995 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido de oficio por un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del actual art. 432 del Código Penal, un delito continuado de Falsedad en documento público del art. 390.4º del mismo texto legal y un delito de Fraude y Exacciones Ilegales del art. 436, contra el acusado Valentín, con DNI NUM000, nacido el 21 de diciembre de 1940, sin antecedentes penales y contra Oscar, con DNI NUM001, nacido el 5 de agosto de 1938 en Cadeleda (Ávila), hijo de Gerardo y de Concepción, sin antecedentes penales.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Mónica Arias Domínguez, el Abogado del Estado representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Puig Olano y dichos acusados, representado el primero de ellos por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, y defendido por el Letrado D. Rufino Carlos Montero y el segundo de los acusados representado por el Procurador Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves y defendido por el Letrado D. Luis Muñiz García; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Mª MARÍA JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la condena del acusado como autor responsable de un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1 del Código Penal vigente por ser de aplicación más favorable que el art. 394 del CP, Texto Refundido de 1973, un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.4º del CP 1995 de aplicación más favorable que el art. 302.4 TR 1973 y, un delito de fraudes y exacciones ilegales del art. 436 del CP 1995 más favorable que el art. 400 TR 1973, estimando como autores responsables de los mismos a los dos acusados no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos: por el delito de malversación la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 24 euros, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 5 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de fraude y exacciones ilegales la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 9 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Estado en 57.374, 54 euros -9.546.320 ptas - siendo responsable civil subsidiaria la empresa Geisa S.A.

El Abogado del Estado calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación del art. 432.1 del CP o subsidiariamente un delito de fraudes y exacciones ilegales del art. 436 y un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390 del mismo texto legal, considerando autor del primero de ellos a los dos acusado, Valentín conforme al art. 28.1 y Oscar como cooperador necesario al amparo del art. 28.2 b) y del segundo delito consideró a ambos autores conforme al art. 28.1, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se adhirió a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal en cuanto a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Las defensas de los dos acusados así como de la responsable civil subsidiaria mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado oponiéndose a la misma así como a las penas solicitadas, instando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a tal declaración.

El acusado, Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de ingeniero militar destinado en el servicio de Acuartelamiento de la Dirección General de la Guardia Civil al menos hasta el 4 de noviembre de 1994, tenía entre sus cometidos por razón de su cargo la misión específica de redactar proyectos, dirigir obras públicas, efectuar las correspondientes mediciones y recepcionar las obras.

El 11 de junio de 1991 dicho acusado recibió la orden del entonces Director General de la Guardia Civil, a la sazón Luis Pablo, de redactar un proyecto de obras de "reestructuración general en el cuartel de la Guardia Civil sito en la calle Batalla del Salado, primera fase, compuesta por compañía mixta, nave común y 17 viviendas"; posteriormente y en fecha 11 de junio de 1992 se le encargó por parte del mismo director general el encargo de redactar otro proyecto, en este caso de "reforma y acondicionamiento de Geas, terraza y saneamiento de patio anexo en el mismo cuartel de Batalla del Salado".

Ambos proyectos fueron supervisados por la oficina de supervisión del servicio de acuartelamiento de la Dirección General de la Guardia Civil en fechas 17 de junio de 1991 y 12 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR