SAP Madrid 7/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:444
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 49/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1186/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D.ª MARÍA RIERA OCARIZ

D.ª OLATZ AIZPURUA BIURARRENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 7/08

En Madrid, a 23 de Enero de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 49/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Juan Francisco,, nacido el día 9 de octubre de 1965, hijo de José y Nola, natural de Santa Cruz (Bolivia), con pasaporte nº NUM000 sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Enero de 2007, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Elisa Lamelas Olivan y dicho acusado representado por el Procurador Sr. Calvo Villamañán Ruiz y defendido por el Letrado Don Fernando Carlos de Lara Moreno.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, Juan Francisco sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena: de nueve años de prisión y multa de 150.000 euros y pago de costas, comiso de la droga, dinero y billetes intervenidos.

SEGUNDO

La representación del procesado, en sus conclusiones también definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la aplicación de la eximente descrita en el art. 20.5 del Código Penal interesando su libre absolución.

Sobre las 8,40 horas del día 22 de Enero de 2007, el acusado Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de aerolíneas Argentinas procedente de Buenos Aires, portando en el interior de su organismo 70 bolas, conteniendo una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 757,7 grs., y una riqueza del 74,3% sustancia que el procesado iba a introducir en España para entregarla a terceras personas.

El procesado era portador de un billete de vuelo con el itinerario: Santa Cruz de Bolivia-Buenos Aires -Madrid-Lisboa y 1.490 dolares USA, que le fueron entregados como parte del precio del transporte de la sustancia.

El valor de la cocaína intervenida ascienda en el mercado ilícito a unos 68.097 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal, al haberse acreditado de las propias declaraciones del acusado en el acto del juicio oral, el transporte en el interior de su organismo de una sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser 562,97 grs. de cocaína base, sustancia que causa grave daño a la salud (S.T.S. 20-7-96, 11-1-97 y 24-7-2000 ), según el análisis efectuado por la inspección de farmacia.

Finalmente resaltar que, indudablemente, la sustancia estupefaciente estaba destinada para su ilícito comercio, como se deduce de la cantidad aprehendida, de las propias manifestaciones del acusado, que en su declaración ante el Juzgado de Instrucción y acto del juicio oral reconoció que se tragó 70 bolas de cocaína, los que le dieron la droga le pagaron el billete y le iban a esperar al aeropuerto de Lisboa, y le pagarían 1.500 dolares.

El informe pericial realizado por la inspección de farmacia y control de estupefacientes de la Delegación del Gobierno en Madrid (folios 50 y 51), acredita la naturaleza calidad y cuantía de la sustancia intervenida, dado que ha sido admitido por la defensa del acusado y tiene plena fuerza probatoria (S.T.S 10-06-1999, 25-02-2002 y 5-02-2003 ) según reconoce la jurisprudencia citada y el art. 788.2 de la L.E.Crim.

Por otro lado, el hecho de que el acusado fuera detenido en el aeropuerto junto con otra persona portadora de sustancia estupefaciente y encausados en el mismo procedimiento no implica que el acusado no fuera portador de las 70 bolas de cocaína que constan en el informe pericial.

Asímismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR