SAP Madrid 523/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2007:18793
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución523/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

ROLLO SUMARIO: 14/07

SUMARIO: 11/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº523

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

FRANCISCO RUIZ JARABO PELAYO

En Madrid, a 4 de diciembre de 2007.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 11/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida de oficio por un delito de asesinato y de asociación ilícita contra Armando, nacido el 14-4-88 en Santo Domingo (República Dominicana) hijo de Félix y de Eugenia y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 2-5-06; y contra Gustavo, con NIE NUM000, nacido el 16-2-83, natural de Barhona (República Dominicana), hijo de Buenaventura y de Nelly Magally y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, desde el 26-6-06. Han sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal representado por Dª Raquel García Pizarro; la acusación particular de Jose María y Carla, representados por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendidos por el Letrado D. Jesús Garzón Flores; y dichos procesados Armando y Gustavo representados por las Procuradoras Dª Patricia González Arrojo y Dª Elena Galán Padilla y defendidos por los letrados D. Manuel Alonso Ferrezuelo y D. José Roberto Reyes Ávila, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1 del C.P., y reputando responsables del mismo en concepto de autores a ambos acusados, Armando y Gustavo, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 19 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de costas y abono en concepto de indemnización a los padres del fallecido de 90.954,14 euros e intereses legales.

  2. - La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P. y un delito de asociación ilícita del art. 515.1º y 517.2º del C.P., y reputando responsables de dichos ilícitos a dichos procesados, solicitó la imposición de una pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, por el primer ilícito, y la de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses con una cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad subsidiaria del art. 53, por el segundo.

    Asimismo solicitó la imposición de las siguientes medidas accesorias: 1.- La inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de condena, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P.; 2.- La privación del derecho a residir en la población de Madrid por un periodo de 10 años superior al de la duración de la pena de conformidad con el artículo 48.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 57.1º párrafo segundo C.P.; 3.- La prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima, por un periodo de 10 años superior al de la duración de la pena, de conformidad con el art. 48.2 del C.P., en concordancia con el art. 57.1º párrafo 2º del C.P.; 4.- la prohibición de comunicarse los familiares de la víctima impidiendo al procesado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, de conformidad con el art. 48.3 del C.P., por un periodo de 10 años superior al de la duración de la pena de conformidad con el art.48.2 del C.P., en concordancia con el art. 57 1º párrafo 2º C.P.

    Por último, interesó una indemnización de 300.000 euros a favor de los padres del fallecido.

  3. - La defensa del acusado Armando, interesó su libre absolución. Alternativamente, solicitó la eximente incompleta nº 1 del art. 21.1 en relación con la el art. 21.6, atenuante analógica de inmadurez como muy cualificada, solicitando que se le rebajara la pena en dos grados.

  4. - La defensa del acusado Gustavo, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

    Sobre las 22 horas del día 1 de mayo de 2006, un grupo de jóvenes ecuatorianos formado por Camila, Eusebio, Isabel, Nieves, una tal Susana y Salvador, caminaban por la calle Miguel Servet de esta capital, dirección Embajadores, cuando se encontraron con un joven dominicano menor de edad que profirió algunos insultos contra el grupo y se alejó del lugar corriendo.

    Ante tal actitud, y como quiera que dicho grupo de jóvenes venían teniendo problemas con otro grupo de dominicanos del que formaba parte el joven mencionado, debido, fundamentalmente, a que estos últimos pretendían utilizar en exclusiva las canchas de baloncesto sitas en la zona de Lavapiés, para evitar cualquier enfrentamiento, el grupo de ecuatorianos decidió introducirse por una calle adyacente, que resultó ser la calle Amparo.

    Pese a ello, e instantes después fueron localizados por un grupo de dominicanos, formado por unas 15 ó 20 personas, que comenzaron a perseguirles, lo que dio lugar a que los ecuatorianos intentaran a huir a la carrera, pero sin llegar a conseguirlo en su totalidad, debido a que Salvador se encontraba bajo los efectos de una importante ingesta de alcohol que le impedía correr, motivo por el cual fue alcanzado, encontrándose en ese momento acompañado por Camila. Acto seguido, uno de los jóvenes integrante del grupo de perseguidores que resultó ser el acusado Armando, de 18 años de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Salvador, y después de llamarlo "perucho, chucha de mierda" y preguntarle qué hacía allí, le asestó varios golpes con un cuchillo que portaba, causándole tres heridas inciso punzantes localizadas en: hemitórax izquierdo a nivel de la línea axilar media, en hipocondrio izquierdo y en región paraumbilical izquierda, respectivamente, así como una herida inciso lineal en cara de flexión de antebrazo izquierdo.

    Después, y cuando Salvador se encontraba caído en el suelo a consecuencia de las heridas que le había causado Armando, llegó el otro acusado, Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y le arrojo sobre la cabeza un trozo de escombro de superficie irregular y de unos 15 cm. de longitud, causándole una herida contusa frontal media, alargada de 3 cm. de longitud, con bordes excoriados y puentes de unión (restos de tejidos) entre los bordes de la herida.

    Dos de las heridas incisas, en concreto las localizadas en hemitórax izquierdo y en región paraumbmilical izquierda, no fueron penetrantes. Por el contrario, la herida inciso punzante localizada en hipocondrio izquierdo interesó en su trayectoria a cavidad torácica y cavidad abdominal, seccionó paquete vasculo-nervioso intercostal (vena, arteria y nervio intercostal) y afectó a tubo digestivo y aorta a su paso a través del diafragma. Dicha herida determinó el fallecimiento del acusado, debido al shock hipovolémico o hemorragia secundaria a la sección de estructuras vasculares localizadas en abdomen, muy especialmente la arteria aorta.

    No consta acreditado que los dos acusados fueran miembros activos de la banda urbana conocida como "Dominican Don´t Play" ni que el objeto social de este grupo urbano sea la comisión de delitos ni el fomento de la de la violencia contra nacionales ecuatorianos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio previsto en el art. 138 del C.P.

    Ninguna duda cabe que concurren todos los elementos integrantes de dicha figura delictiva, por cuanto el acusado, Armando, mediante la utilización de un arma blanca de al menos 13 cm de longitud, le asestó a la víctima tres cuchilladas en el tórax y abdomen, dos de ellas no penetrantes, pero sí la tercera que penetró en cavidad torácica abdominal y que determinó su ulterior fallecimiento, poco tiempo después, en un centro hospitalario al que fue trasladado inmediatamente.

    Por tanto, es incuestionable que la acción desarrollada por el acusado causó la muerte del sujeto pasivo y que estuvo presidida por un ánimo de matar, lo que en absoluto se ha cuestionado por ninguna de las partes.

    Mucho mas discutible, hasta el punto de que se ha optado por su rechazo, es la concurrencia de la agravante de alevosía que postulan las acusaciones y que, de prosperar, habría dado lugar a la calificación de los hechos como un delito de asesinato.

    Para empezar, debe significarse que a diferencia de lo que sostienen las acusaciones, no se considera suficientemente acreditado que los dos acusados, Armando y Gustavo actuaran de común acuerdo para quitarle la vida a Salvador.

    Las declaraciones de los testigos de cargo, y en especial la de la testigo principal, Camila, a la que se atribuye especial credibilidad por su precisión y porque ha sido capaz de facilitar mayor profusión de detalles, no ha permitido llegar a la conclusión de que en el momento en que Armando le asestaba los golpes con el cuchillo a Salvador estuviera presente Gustavo.

    Claro que de sus manifestaciones vertidas durante la instrucción, y ratificadas expresamente en el acto del juicio el día 28-11-07 (f.4 del acta del juicio) se desprende que entre los dominicanos que les perseguían (unos 15 ó 20) se encontraban Armando, Casimiro (un menor) y el segundo acusado "Heiser".

    Pero ello no significa que este último sea responsable del delito de homicidio que material y personalmente protagonizó Armando, ni siquiera con apoyo en la denominada doctrina del dominio del hecho, y cuyas pautas jurisprudenciales quedan resumidas, a tenor de las últimas resoluciones dictadas (SSTS 903/1998, de 2-VII; 382/2001, de...

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