STSJ Comunidad de Madrid 447/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2007:19008
Número de Recurso1067/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00447/2007

Proc. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque

Proc. D. Luis Fernando Granados Bravo

Proc. Dª Maria Pilar Moyano Nuñez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 1067 de 2003

S E N T E N C I A Nº 447

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a trece de abril de dos mil siete.

Visto el recurso número 1067 de 2003 interpuesto por Dª Susana, Dª Silvia, D Bernardo y Dª Rosa, representado por el Procurador Sr. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendido por Letrado, contra; la Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Madrid, por silencio administrativo, de la petición de reversión formulada por la parte actora el 19 de julio de 2.002 en relación con la finca sita en la C/ Cerro de los Caños nº 1, expropiada en su momento para dotar de espacios verdes a la zona urbana en la que se halla enclavada. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Proc. Sr. D. Luis Fernando Granados Bravo y como codemandado la mercantil HERCESA INMOBILIARIA, S.A, representada por la Procuradora Dª Rosa María García Solis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha12 de abril de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Madrid, por silencio administrativo, de la petición de reversión formulada por la parte actora el 19 de julio de 2.002 en relación con la finca sita en la C/ Cerro de los Caños nº 1, expropiada en su momento para dotar de espacios verdes a la zona urbana en la que se halla enclavada.

La parte recurrente fundamenta su recurso a partir de las siguientes consideraciones jurídicas: 1º.- La finca fue expropiada para la ejecución del PGOU de Madrid de 1.994 (expropiación urbanística y finca nº 1) y más en concreto para la ejecución del proyecto "C/ Cerro de los Caños" dirigido a dotar la zona de espacios verdes. 2º.- Desde el 9 de junio de 1.995 en que se suscribió el acta de ocupación y pago hasta que tuvieron conocimiento a finales del mes de mayo-junio de 2.002 de la construcción, en dicha finca, de viviendas de uso libre por una empresa constructora, ninguna obra se llevó a cabo para ejecutar el fin público por el que se expropió la finca. 3º.- El Ayuntamiento nunca les notificó el cambio de uso dotacional público a uso privado residencial, previsto a partir de la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Madrid de 1.997 y en virtud de la cual la finca pasa a estar encuadrada en el APE 17.05 que prevé dicho nuevo uso. Y 4º.- Dicho cambio de uso es lo que ampara su petición de reversión.

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la petición formulada de adverso afirmando que la Revisión del PGOU de Madrid aprobada en el año 1.997 justifica la inclusión de la finca en el APE 17.05, dividido en cuatro zonas y con la atribución de nuevos usos, mayoritariamente públicos frente al minoritario uso residencial. Añade el ejercicio extemporáneo del derecho de reversión al no impugnarse ni el PGOU ni el Convenio de Compensación por el que se gestionó el citado APE. Finalmente argumenta que solo una tercera parte de la superficie de la finca resulta afectada por el citado uso residencial, sin que quepa la reversión ni tan siquiera por esa parte habida cuenta deberse tener en cuenta la totalidad de los usos asignados a la nueva unidad de actuación.

La empresa inmobiliaria codemandada aduce su condición de tercer adquirente de buena fe (art. 34 LH ) para solicitar la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Una vez expuestos los términos del litigio resulta necesario poner de relieve los antecedentes fácticos relevantes para la resolución a adoptar y que son los siguientes:

  1. - El PGOU de Madrid de 1.994 asignaba a la zona "PL 40.2" (en la que se encontraba la finca de autos) el uso dotacional de parques locales, con una superficie de 39.026 m2.

  2. - Realizados los trámites oportunos en orden a iniciar y ejecutar el proyecto de expropiación "C/ Cerro de los Caños", la finca litigiosa que era la nº 1, expropiada en una superficie de 520,22 m2, fue ocupada mediante acta suscrita el 9 de junio de 1.995, procediéndose al pago de una determinada cantidad alcanzada por avenencia entre las partes.

  3. - Con ocasión de la Revisión del PGOU de Madrid, aprobado definitivamente en el año 1.997, la finca pasa a formar parte del APE 17.05 "Puente Alcocer", en cuya ficha de características técnicas se afirma lo siguiente en cuanto a sus objetivos: "Obtener reservas de suelo para ampliación del equipamiento escolar existente al sur del ámbito", "Completar la urbanización del área con la implantación del uso residencial", "Posibilitar la conexión viaria desde el API UVA de Villaverde hasta la carretera de Villaverde a Madrid" y "Modificar la rasante de la antigua carretera de Carabanchel a Villaverde para mejorar las condiciones ambientales de las viviendas unifamiliares situadas al oeste del ámbito".

  4. - El APE 17.05 contaba con una superficie total para usos dotacionales públicos de 53.592 m2, de los cuales 19.933 m2 eran para zonas verdes, 8.130 m2 para equipamiento público, 4.775 m2 para servicios de transportes y 20.754 m2 para vías públicas. La superficie destinada a usos...

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