STSJ Comunidad de Madrid 1061/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:17478
Número de Recurso4795/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1061/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004795/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01061/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024188, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004795/2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Susana, CIMODIN SA CIMODIN SA

Recurrido/s: Susana, CIMODIN SA CIMODIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000552/2006

Sentencia número:1061/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 27 de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004795/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA en nombre y representación de Susana y por el Letrado D. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de CIMODIN SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000552 /2006, seguidos a instancia de Susana frente a CIMODIN SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 04.04.05, la categoría profesional de Técnico Titulado, Directora del Departamento de Marketing, y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 5.495,83 euros. El lugar de prestación de los servidos era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

  2. - La parte actora no ha ostentando representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Previa manifestación verbal de despido de 11.05.06, la empresa demandada entregó carta a la actora el 16.05.06 comunicándole el despido por las circunstancias que en ella se exponen. Obra en autos la carta y se tiene por reproducida.

  4. - El mismo día 16.05.06, la parte demandada procedió al reconocimiento de improcedencia del despido por vía judicial, consignando al día siguiente una indemnización por despido de 9.150,34 euros, que, mediante resolución de 18.05.06 fue puesta por este Juzgado a disposición de la parte actora.

  5. - La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 31.05.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 15.06.06

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso, declaro extinguido en fecha 11 de mayo de 2006 el contrato de trabajo que vinculaba a Susana con la empresa CIMODIN SA y condeno a ésta a que satisfaga a la actora el importe de 1099,17 euros, en concepto de salarios de tramitación correspondientes a los días 12 a 17 de mayo, ambos incluidos, de 2006; quedando a disposición de la demandante el importe de 9.150,34 euros de indemnización que obra en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22.10.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de recurso por ambas partes, demandada y demandante. Esta última parte destina los dos primeros motivos a solicitar la adición de dos nuevos hechos probados: el primero, para que se haga constar que tres trabajadores que prestaban sus servicios en el mismo departamento que la actora, vieron incrementadas sus retribuciones a partir del mes de marzo de 2006 en las cantidades que se indican y bajo el concepto de prima de calidad;...

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