STSJ Comunidad de Madrid 1416/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2007:19116
Número de Recurso738/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1416/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm.: 738/04.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1416

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 738/04, interpuesto por el Procurador Sr. García de la Noceda y Alas de Pumariño, en representación de D. Imanol, contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 16 de febrero de 2004, que denegó la solicitud de la recurrente de nombramiento de intérprete jurado de alemán con exención de examen, así como frente a la resolución de la Subsecretaría del Departamento de 12 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas y se reconozca al actor la titulación de intérprete jurado.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de noviembre de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de recurso la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 16 de febrero de 2004, que denegó la solicitud de la recurrente de nombramiento de intérprete jurado de alemán con exención de examen, así como de la resolución de la Subsecretaría del Departamento de 12 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

Según se desprende del expediente administrativo, la discrepancia entre el actor y la Administración demandada se basa, exclusivamente, en la valoración de la "memoria de traducción" que aportó el interesado ("la traducción jurídica español- alemán/alemán-español en el ámbito de las sociedades mercantiles") y en la exclusión de las prácticas realizadas por el interesado en el período comprendido entre el 25 de junio y el 30 de agosto de 2001. A juicio de la Administración, aquella memoria sólo merece tres créditos por aplicación del baremo que ha elaborado la Oficina de Interpretación de Lenguas con el fin de aplicar los mismos criterios a todas las memorias procedentes de cada universidad. En cuanto a las prácticas realizadas, considera el órgano administrativo que no forman parte del plan de estudios y no están tuteladas por la Universidad.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, las personas que se encuentren en posesión del título español de licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, podrán obtener, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del mismo Real Decreto, el nombramiento de intérprete jurado, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del espacio económico europeo; b) Acreditar, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de la licenciatura en Traducción e Interpretación o titulación extranjera equivalente debidamente homologada, que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento; c) En el supuesto de títulos extranjeros homologados correspondientes a sistemas educativos de países en los que el español no sea la lengua oficial, acreditar que una de las lenguas estudiadas es el español.

El Real Decreto no reconoce, por tanto, a dichos licenciados el derecho a acceder automáticamente al nombramiento de Intérpretes jurados, sino que les exige que acrediten que han recibido, a lo largo de la licenciatura, una formación suficiente en...

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