SAP Madrid 4/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:60
Número de Recurso100/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00004/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 100/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 245/2.003.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid.

Parte recurrente y recurrida: DON Jesús Ángel y DON Marcelino.

Procurador: Doña Rocío Monterroso Barrero.

Parte recurrente y recurrida: "NEUKENE, S.L.", DOÑA Penélope y DOÑA Rosario.

Procurador: Doña María Asunción Sánchez González.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 4

En Madrid, a diez de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 100/07, los autos de juicio de ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid con el número 245/2003, el cual fue promovido por DON Jesús Ángel y DON Marcelino, representados por la Procuradora doña Rocío Monterroso Barrero y defendida por el letrado don Javier Lara López, apelante y apelada en esta alzada, contra la mercantil "NEUKENE, S.L.", DOÑA Penélope y DOÑA Rosario, también apelantes y apeladas en esta alzada, representadas por la Procuradora doña María Asunción Sánchez González y defendidas por la letrado don Luís Bueno Agudo, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de marzo de 2003 por la representación de don Jesús Ángel y don Marcelino contra la mercantil "NEUKENE, S.L.", doña Penélope y doña Rosario, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º Que se condene a la entidad mercantil NEUKENE, S.L., al pago de forma solidaria a D. Jesús Ángel Y D. Marcelino de la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEITIÚN EUROS (9.621 Ñ), más los intereses legales y las costas procesales causadas en esta instancia, por el incumplimiento contractual causado y la inejecución de las obras en las viviendas nº NUM000 y NUM001, de la Calle DIRECCION000 de Valdemoro.

  1. Que se declare la responsabilidad solidaria de Dª. Penélope Y Dª. Rosario, por la totalidad de las deudas contraídas con mis mandantes, en virtud de lo establecido en el artículo 105.5 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al estar la Sociedad demandada incursa en causa de disolución según el artículo 104 apartados c) y e) de la L.S.R.L.

  2. Que sea condenada (sic) las codemandadas al pago a mis mandantes de la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEITIÚN EUROS (9.621 E), más los intereses legales y las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid dictó sentencia fechada el día 31 de diciembre de 2005, por la que tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario estimó la demanda condenando a los demandados a que solidariamente pagaran a los demandantes, don Jesús Ángel y don Marcelino, la cantidad de 5.347 euros, al primero, y 4.274 euros, al segundo, todo ello sin imposición deprocesales.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora y demandada, se interpusieron los oportunos recursos de apelación al que se opusieron respectivamente la parte demandada y demandante. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de enero de 2008.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Ángel y don Marcelino formulan demanda contra la mercantil "NEUKENE, S.L.", doña Penélope y doña Rosario, ejercitando contra la sociedad la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y contra las codemandadas la acción de responsabilidad ex lege del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación al artículo 104.1 c) y e) del mismo texto legal.

La acción contra la sociedad se fundamente en el incumplimiento por parte de la entidad "NEUKENE, S.L." del contrato de ejecución de obra para la reforma de las viviendas de su propiedad (chalés nº NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 de la localidad de Valdemoro), suscrito por parte de los demandantes por medio de su mandatario don Ismael, habiendo sido abandona la obra por la empresa sin concluirla, reclamando los demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios la diferencia entre la lo abonado y el valor de lo efectivamente ejecutado por el contratista, concretamente don Jesús Ángel la cantidad de 5.437 euros y don Marcelino la suma de 4.274 euros y así lo entendió la sentencia apelada a pesar de la falta de rigor del suplico de la demanda que literalmente interesa la condena a la sociedad "al pago de forma solidaria" a los demandantes de la cantidad total de 9.621 euros.

Además, se ejercita contra las sucesivas administradoras únicas de la entidad "NEUKENE, S.L." la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada alegando como causas de disolución las contempladas en los apartados c) y e) del artículo 104.1 del citado texto legal, concretamente, la paralización de los órganos sociales y pérdidas cualificadas. De nuevo debe indicarse que en el suplico de la demanda se pide la condena de las administradoras de la entidad contratista con fundamento, expresamente, en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, esto es, en virtud del ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas sociales, en contradicción con la fundamentación jurídica de la demanda que se alude tanto a esta acción como a la acción de responsabilidad individual del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, estima la demanda y condena solidariamente a los demandados a que satisfagan a don Jesús Ángel la cantidad de 5.437 euros y a don Marcelino la suma de 4.274 euros, fundamentando la responsabilidad de las administradoras codemandadas en los artículos 105.5 y apartados c) y e), del artículo 104 (se entiende que del apartado 1º) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Frente a la sentencia se alzan los demandantes al haber omitido la sentencia la condena al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de la interposición de la demanda (cuyo suplico se limita a solicitar la condena del principal "más los intereses legales" sin mayor especificación y sin que se dedique ni una sola línea en la fundamentación jurídica de la demanda para sostener la petición de intereses) y por la no imposición de costas a la parte actora a pesar de la estimación de la demanda con rechazo de todas las pretensiones de la parte demandada, sin que se haya razonado sobre la concurrencia de dudas de hecho o de derecho.

Contra la mencionada sentencia también se alzan los demandados condenados solicitando, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones desde la celebración de la audiencia previa, subsidiariamente, de la sentencia apelada y, en su caso, que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa, se revoque la sentencia absolviendo a los demandados y, en último término, también con carácter subsidiario, que se declare la inexistencia de responsabilidad solidaria de las administradoras, absolviendo a las mismas del pago de cantidad alguna, todo ello en virtud de los motivos y fundamentos que a continuación se analizarán.

Antes de comenzar con el estudio de los recursos de apelación debe indicarse que los demandados en la misma fecha de la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación, el día 11 de enero de 2.006, presentaron un escrito promoviendo ante el Juzgado un incidente de nulidad de actuaciones con base a los mismos hechos y fundamentos que los alegados en el recurso de apelación respecto de la nulidad de las actuaciones y, subsidiariamente de la sentencia, acordando el Juzgado por providencia de 30 de enero de 2.006 su unión a los autos a fin de que fuera resuelto por la superioridad junto con el recurso de apelación. Conviene aclarar que dicho incidente debió ser inadmitido de plano, entre otros motivos, por las razones que apunta el segundo razonamiento del auto de fecha 14 de marzo de 2.006 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el particular de la providencia antes reseñada, formulado curiosamente por los actores, sin que corresponda a este tribunal, fuera del cauce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, resolver un incidente de nulidad de actuaciones solicitado en primera instancia al margen del recurso y reiterando innecesariamente su contenido.

SEGUNDO

Como es lógico el tribunal va a analizar en primer lugar el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR