SAP Lleida 102/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2008:137
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN PENAL NÚM. 144/2007

JUZGADO PENAL 1 LLEIDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/07

S E N T E N C I A NUM. 102 /08

ILMS. SRES.

MAGISTRADOS

FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA Mª CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 10 de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 19/10/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 37/07, seguido ante el Juzgado Penal 1 de Lleida. Son apelantes Alberto, representado por la Procuradora Dª. Macarena Olle Corbella y dirigido por el Letrado D. Daniel Plaza Garcia y Paloma representada por la Procuradora Dª Macarena Olle Corbella y dirigida por el letrado D. Jaime Piñol. Son apelados el Ministerio Fiscal, así como Lorenza y Constantino, representados por la Procuradora Dª. Ares Jene Zaldumbide y dirigido por la Letrada Dª. Gemma Garreta. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 19/10/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno: 1. A Doña Paloma, como autora responsable de un delito de lesiones y de una falta de maltrato de obra, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: - A la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito. - A la pena de multa de 25 días, a razón de 6 euros diarios, por la falta. El importe global de la multa impuesta, en cuantía de 150 euros, deberá satisfacerse por la condena en una sola vez; en caso de impago total de la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 12 días de privación de libertad. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Lorenza en la cantidad de 3.376, 64 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Al pago de dos terceras partes de las costas procesales causadas. 2.- A Don Alberto, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; - A la pena de multa de 45 días, a razón de 6 euros diarios. El importe global de la multa impuesta, en cuantía de 270 euros, deberá satisfacerse por el condenado en una sola vez; en caso de impago total de la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de privación de libertad. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Don Constantino en la cantidad de 197 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - A pagar un tercio de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en cuya virtud se condenó, por un lado, a Paloma como autora penalmente responsable de un delito de lesiones y, por oro lado, a Alberto como autor responsable de una falta de lesiones, se alzan ambos recurrentes con fundamento común en su primer motivo impugnatorio invocando error en la apreciación judicial de la prueba, con lesión del principio de presunción de inocencia, y peticionado, en primer término, la revocación de la resolución de instancia al objeto de obtener un pronunciamiento absolutorio. En los restantes motivos difieren los recursos interpuestos por cada uno de los recurrentes: así, la representación procesal de Alberto subsidiariamente interesa la moderación de la pena impuesta al considerar excesiva la pena de 45 días de multa y peticionado su reducción, en el supuesto caso de apreciar su responsabilidad penal, a la de 30 días de multa. Y, por otro lado, la representación de Paloma centra su recurso en la calificación jurídico penal de los hechos al entender que los mismos han de incardinarse en una falta de lesiones o, todo lo más, en un delito atenuado de lesiones. Por último impugna el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil al considerar que los días de baja en modo alguno pueden encuadrarse en el concepto de baja impeditiva para sus ocupaciones habituales sino que únicamente deben ser indemnizados como días que no le impidieron dedicarse a sus tareas habituales. Frente a estas pretensiones se opusieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

Con carácter previo a entrar en el fondo del primero de los motivos del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECrim ) permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto...

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