SAP Alicante 336/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2007:3320
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2006-0007263

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000016/2005- -

Dimana del Sumario Nº 000005/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000336/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a siete de junio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 3 y 31 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Alicante nº ocho seguida por denuncia por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Paulino, con tarjeta de residencia nº NUM000, hijo de Ramón y de Josefa, nacido el 27 de mayo de 1.964, natural de Francia, y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Pablo Antonio Rives Seva, actuando como ACUSACIÓN PARTICULAR Dª Gabriela, representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez Herruzo y asistida por la Letrado Dª Amparo Amorós Vicente; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 616/05 el Juzgado nº ocho de Alicante, siguió su Sumario nº 3/05 en el fue procesado por un delito de agresión sexual y violación, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 16/05 de ésta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de violación perpetrado por ascendiente de los arts. 178, 179 y 180.4 y tres delitos de agresión sexual de los arts. 180.4 y 178, solicitando por los primeros 15 años de prisión e inhabilitación de los derechos de patria potestad, tutela y curatela por cinco años, y por los segundos 6 años de prisión e igual inhabilitación e indemnización de 50 mil euros y prohibición de acercarse a Jesús a menos de 300 mts. durante siete años. Alternativamente apreció un delito continuado solicitando la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta, privación de la patria potestad por 6 años, y prohibición de aproximarse por diez años.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de cinco delitos de violación del art. 180.4, 178 y 179 del C.P. y cinco delitos de agresión sexual del art. 180.4 y 178 del C.P., solicitando por los primeros 15 años de prisión por cada uno, inhabilitación de los derechos de patria potestad, tutela y curatela por un periodo de 6 años, y prohibición de acercarse a Jesús a menos de 500 mts. por un periodo de 10 años; y por cada delito de agresión sexual, 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela y curatela por 6 años, e igual medida de alejamiento.

Solicitó una indemnización a favor de Jesús de 200 mil euros. Alternativamente solicitó: A) Un delito continuado de violación perpetrado por ascendente, previsto en el artículo 180.4º del Código Penal en relación con los artículos 178 y 179 del mismo cuerpo legal, a la pena de quince años, atendiendo a la gravedad de los hechos, a los años que se han prolongado y la edad del menor. B) Un delito continuado de agresión sexual perpetrado contra ascendente y previsto en el artículo 180.4º del Código Penal, en relación con el artículo 178 del Código Penal, a la pena de ocho años, atendiendo a la gravedad de los hechos, a los años durante los que se han prolongado, así como a la edad del menor.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fecha 3-06-2004 Gabriela presenta denuncia por malos tratos físicos y psíquicos, contra su marido, el acusado Paulino. En dicha denuncia relataba que su hijo Jesús, nacido el 4-8- 1.988, habido de otra relación de ella aunque llevaba los apellidos del acusado, había sido golpeado por este último.

SEGUNDO

Posteriormente, en fecha 15-09-04, y en el curso de la investigación de la denuncia mencionada, y cuando se le había otorgado la guarda de Jesús a su abuela materna, Gabriela, el menor realizó una declaración en la que afirmaba que desde que tenía 13 años y hasta prácticamente la fecha en la que dejó de vivir en casa de sus padres, el acusado cuando volvía del trabajo, sobre las 6 de la mañana, lo despertaba, lo llevaba al salón, ponía una película pornográfica, y con la luz apagada y las persianas bajadas le obligaba a masturbarle, realizar felaciones y penetraciones anales.

Dicha conducta ser realizaba todos los días exceptuando los fines de semana en los que el acusado no iba a trabajar.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se imputa al acusado Paulino la comisión de una serie de agresiones sexuales cometidas contra la persona de su hijo Jesús. Dichas agresiones comenzaron a producirse desde que su hijo contaba alrededor de 13 años, esto es desde el año 2001 hasta el mes de mayo de 2004. Las agresiones sexuales consistían en penetraciones, masturbaciones y felaciones que se realizaban cuando el acusado volvió de su trabajo, sobre las 6 de la mañana. Según el relato del menor, salvo los fines de semana, y algún periodo de tiempo en el que tuvieron que vivir fuera de su domicilio habitual, estas actuaciones se realizaban todos los días entre semana.

Con independencia de la calificación jurídica de los hechos, el primer problema que puede plantearse es la de valorar la declaración del menor Jesús como prueba de cargo suficiente, no solo para enervar la presunción de inocencia, sino para atribuirle el suficiente poder de convicción para dotarle de fuerza incriminatoria.

Hay que señalar que el único dato incriminatorio contra el acusado es la declaración de Jesús. No hay datos objetivos que corroboren la versión del menor cuando la época de los hechos.

Lo anteriormente dicho no puede suponer "a priori" un menoscabo de la credibilidad del testigo víctima. Como tiene dicho nuestro Tribunal Supremo "el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo con suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, de modo especial en aquellos delitos como los relativos a la libertad sexual o a los maltratos psicológicos que suelen cometerse en la intimidad o clandestinidad, con independencia de que, en tales supuestos, pueden concurrir también determinados datos corroboradores del testimonio de las víctimas" -STS 14-5-04 y ATS 23-09-04 -.

Según doctrina consolidada tanto de nuestro Tribunal Supremo como de nuestro Tribunal Constitucional, la víctima no deja de ser un testigo y su declaración puede hacer prueba contra el denunciado, destruyendo la presunción de inocencia, pero para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que no exista relación previa que haga entrever enemistad.

  2. Que exista persistencia en la incriminación.

  3. Que la declaración de la víctima esté avalada por datos objetivos que permitan corroborar la comisión de la infracción.

En los siguientes Fundamentos Jurídicos se analizaran los requisitos mencionados.

SEGUNDO

En el caso presente es indudable que la relación entre Jesús y su padre era mala. El menor siempre ha referido continuos malos tratos físicos, consistentes en bofetones, patadas, etc. Incluso menciona la rotura de una pierna como consecuencia de un ataque del acusado.

No hay que olvidar que la causa se inicia por una denuncia de la madre de Jesús, y esposa del acusado, Gabriela, donde refiere continuos malos tratos y agresiones. Incluso obra un parte de lesiones donde se objetivan las causadas a Jesús (folio 10) y una Sentencia condenatoria contra el ahora acusado por un delito de maltrato familiar -folio 190 y ss de la causa-

Alguno de los testigos propuestos por la defensa señalan el pánico que tenía el menor a su padre y las frases despectivas con las que se solía referir -"el hijo puta del francés"-

Por otro lado el propio acusado reconoce que ha sido muy estricto en la educación de Jesús y que alguna vez que otra le ha dado algún pescozón.

TERCERO

Sin embargo sí que concurre el segundo de los requisitos enumerados para valorar la credibilidad del testimonio de la...

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