SAP Barcelona 120/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:1947
Número de Recurso518/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 518/06

Procedente del procedimiento nº 708/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 518/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30

de marzo de 2006 en el procedimiento nº 708/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, en el que son

recurrentes COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. e INMOBILIARIA SAN QUINTIN S.L., y previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de marzo de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, en nombre y representación de INMOBILIARIA SAN QUINTÍN, S.L. contra COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., debo:

  1. - Declarar y declaro que la demandada ha incumplido el contrato privado otorgado por ambas partes el 9 de diciembre de 2003, al haberse excedido en el volumen máximo acumulado de tierras estériles que podía verter en la finca "lo bacallà" propiedad de la demandante, que la demandada está obligada a satisfacer a la actora la cantidad de 315.782,64 euros en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo pacto undécimo del citado contrato por el exceso en el volumen de tierras vertidas en la finca "lo bacallà" y la cantidad de 4.557,74 euros en concepto de gastos y honorarios devengados como consecuencia de este procedimiento.

  2. - Condenar y condeno a COPISA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (315.782,64 euros) en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo pacto undécimo del citado contrato por el exceso en el volumen de tierras vertidas en la finca "lo bacallà" y a abonar otros CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO EUROS (4.557,74 euros) en concepto de gastos y honorarios devengados como consecuencia de este procedimiento judicial, con más un interés anual de dichas cantidades igual al interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (13-9-2005) hasta la de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

No ha lugar a hacer pronunciamientos de declaración ni de condena sobre el plazo de ocupación temporal de la finca y nuevos vertidos de tierras estériles.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, INMOBILIARIA SAN QUINTIN, SL, propietaria de la parcela nº 80 del polígono 12 del termino municipal de Castellbisbal dirige su demanda frente a la mercantil COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, SA, que tiene por objeto, fundamentalmente, la realización de obras públicas, en reclamación de la total cantidad de 988.491,74 euros, así como interesa la condena de dicha demandada a no realizar nuevos vertidos de tierras estériles durante la prorroga establecida para la realización de los trabajos de integración ambiental que finalizarán el próximo 9 de marzo de 2006, basando tal reclamación en los siguientes hechos: A mediados del año 2003 diversos vehículos de gran tonelaje de la demandada invadieron la finca de la actora para verter tierras provenientes de las obras de infraestructura del tramo Barcelona-Martorell del Tren de Alta Velocidad (AVE), sin contar con ningún tipo de autorización por lo que la ahora demandante interpuso recurso contencioso-administrativo que determinó una orden judicial que ordenaba el cese de los vertidos y la retirada de las tierras, y a la vista de tal orden las ahora litigantes suscribieron un contrato privado cuyo incumplimiento constituye el fundamento de la demanda. En virtud del contrato privado de fecha 9 de diciembre de 2003 la actora autorizaba a la demandada a ocupar temporalmente su finca (hasta el 9 de agosto de 2005) para el vertido de tierras provenientes de las referidas obras y renunciaba a la retirada de las tierras ya vertidas, con un máximo de 25.000 m3 de tierras estériles, y, en caso de incumplimiento, debería indemnizar a la actora con 18 € por cada metro cúbico de exceso; y como quiera que aportó más del triple de la cantidad convencionalmente pactada, es por lo que reclama en su demanda una indemnización en cuantía de 983.394 euros por este exceso en el vertido, incrementada con el importe correspondiente a costas, tasas, aranceles, gastos, exacciones, derechos y honorarios devengados como consecuencia del procedimiento judicial que la actora se ha visto obligada a instar por total importe de 4557,74 euros, así como también solicita se condene a la demandada a no realizar nuevos vertidos de tierras estériles durante la prorroga establecida en el contrato para la realización de los trabajos de integración ambiental que finalizarán el 9 de marzo de 2006.

La parte demandada se opuso en su contestación a la demanda a la pretensión actora por considerar que los vertidos de tierras efectuados en exceso respecto a lo pactado es enormemente inferior al apuntado en la demanda, lo que unido a que la pena convencional debe ser moderada, propone una condena por importe de 47.623,32 euros, o, subsidiariamente, como forma de moderación, la condena a COPISA a retirar a sus expensas las tierras vertidas en exceso de lo convenido, sin que resulte procedente la condena al pago de la cantidad solicitada como gastos necesarios para el proceso, ni la condena a no realizar nuevos vertidos, ni haya lugar al pago de intereses.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara que la demandada ha incumplido el contrato privado otorgado por ambas partes el 9 de diciembre de 2003, al haberse excedido en el volumen máximo acumulado de tierras estériles que podía verter en la finca "lo bacallà" propiedad de la demandante, que la demandada está obligada a satisfacer a la actora la cantidad de 315.782,64 euros en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo pacto undécimo del citado contrato por el exceso en el volumen de tierras vertidas en la finca "lo bacallà" y la cantidad de 4.557,74 euros en concepto de gastos y honorarios devengados como consecuencia de este procedimiento.

  2. - Condena a COPISA a abonar a la demandante la cantidad de 315.782,64 euros, en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo pacto undécimo del citado contrato por el exceso de volumen de tierras vertidas en la finca "lo bacallà", y a abonar otros 4.557,74 euros en concepto de gastos y honorarios devengados como consecuencia de este procedimiento judicial, con más un interés anual de dichas cantidades igual al interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial (13-9-2005) hasta la de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

  3. - No ha lugar a hacer pronunciamiento de condena sobre el plazo de ocupación temporal de la finca y nuevos vertidos de tierras estériles.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alzan ambas partes:

  1. La parte actora justifica su recurso en los siguientes razonamientos:

    a)El exceso en el vertido de tierras efectuado por la demandada, expresamente reconocido en la sentencia, es de 45.765,60 metros cúbicos, lo que supone que la cantidad a satisfacer por tal concepto ascendería a...

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