SAP Barcelona 208/2008, 20 de Marzo de 2008
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2008:2111 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 208/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 5/08-MR
JUICIO DE FALTAS Nº 349/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CERDANYOLA
APELANTE: Jaime
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 208/2008
Barcelona, a 20 de marzo de 2008.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 5/08-MR, dimanante del Juicio de Faltas nº 349/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Cerdanyola del Vallès, seguido por faltas de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 21 de mayo de 2007. Ha sido parte
apelante D. Jaime, asistido por el abogado D. Javier Aguilar García; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y D.
Federico.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Federico, como autor de una falta del art. 617.1ª del CP a la pena de multa de 40 días, a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del mismo para el caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a D. Jaime en la suma de 120 euros.- Asimismo debo condenar y condeno a D. Jaime, como autor de una falta del art. 617.1ª del CP a la pena de multa de 40 días, a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del mismo para el caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a D. Federico en la suma de 150 euros.- Con imposición a los condenados por mitad de las costas causadas en el procedimiento".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, en la que se me designó magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ) con arreglo al turno de reparto previamente establecido; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso de resolución, lo que hace a través de la presente en el día de la fecha.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante antes citado, condenado en la misma como autor de una falta de lesiones, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por incongruencia omisiva de la sentencia; solicitando de este tribunal que se revoque la misma y en su lugar se dicte otra absolviéndole de la falta por la que ha sido condenado.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la magistrada de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, el apelante ha sido condenado porque, en el marco de una discusión con su vecino (también condenado por estos hechos), ambos se agredieron...
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