SAP Barcelona 278/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2008:2206
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 404/07 JR

Procedimiento Abreviado nº : 41/07

Juzgado de lo Penal nº : 9 de Barcelona

Recurrente: Luis Antonio

SENTENCIA nº 278/2008

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 404/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 41/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Puig-Serra Santacana y defendido por el Letrado Sra. Jiméne Jiménez; y de otra, como apelada, Dª. Inés, representada por el Procurador Sra. Pujol Gimeno, y defendida por el Letrado Sra. Fernández Avalo, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Luis Antonio como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 171. 4 y 5 y dos faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia desde su inicio, (si bien modificando la fecha al 26.12.07 ) hasta "... inició una discusión con su esposa" del primer párrafo, incluido, eliminándose el resto, que deberá ser sustituido por lo que a continuación se expresa: "En ese momento, Inés tomó en brazos a la niña, dirigiéndose al exterior de la vivienda, donde fue zarandeada por el acusado, sin que derivara para la misma ni para la menor lesión alguna. No consta que durante la discusión el acusado insultara o amenazara a su mujer, ni que la golpeara, agarrara por el cabello y arrastrara a ésta en el interior del domicilio. Inés presentaba en esa fecha hematoma en brazo derecho, muslo derecho y muslo izquierdo, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos. No consta la forma en que dichas lesiones se produjeron".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción del principio acusatorio y error en la apreciación de la prueba, motivos que, dada su desigual naturaleza, serán objeto de tratamiento diferenciado, si bien alterando el orden en que fueron propuestos por razones de mayor claridad expositiva.

Así, se invoca error en la valoración probatoria, al sostener la recurrente que la prueba practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, el delito de amenazas y las dos faltas de injurias por los que resultó condenado, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de las referidas infracciones penales, con todos los pronunciamientos favorables.

Antes de abordar esta cuestión sometida a debate en la alzada, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM., debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de las referida actividad probatoria.

Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, lo coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una objetividad institucional alejada del interés subjetivo de la parte.

Ello no obstante, el tribunal de apelación podrá revisar la referida valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada.

Pues bien, en el presente caso, sostiene la apelante que el Juzgador de instancia ha incurrido en error a la hora de valorar la prueba, toda vez que el acusado ha negado los hechos que se le imputan, su mujer, presunta víctima de los mismos, se ha acogido a la dispensa a no declarar contra su marido que le concede el artículo 416 de la LECRIM, las declaraciones de la testigo Sra. Eva, que afirma haber visto cómo el acusado zarandeaba a su mujer cuando ésta portaba a su hija en brazos debe ser interpretada, según postura de la apelante, como una confirmación de las manifestaciones de su patrocinado, en el sentido que lo que quería era abrazar a aquélla, restando por tanto sólo los partes médicos de las lesiones unidos a los autos y la...

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