STSJ Canarias 55/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha29 Marzo 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 118/2010

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 118/2010, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Palmira Abengochea Vistuer, en representación de Canarias Multináutica S.L., contra la Orden de 18 de enero de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias sobre reintegro de subvención.

Ha sido parte el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de enero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "por la que

  1. Se estime el presente recurso anulando y dejando sin efecto la Orden 15/10, de 18 de enero de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve declarar la obligación de mi representada de reintegrar la subvención en su día concedida, por importe de 39.546,60 #, más los intereses legales devengados, liquidados por importe de 13.777,11 #, por no ser conforme a Derecho.

  2. Consecuentemente, se condené a la Administración demandada al pago a mi representada de ambas cantidades, cuyo importe total asciende a 53.323,71 #, más los intereses legales desde la fecha de su pago, esto es, desde el 18 de mayo de 2010.

  3. Se condene en costas a la Administración demandada." se declare no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita o desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 1 de abril de 2001 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia, senalándose el acto de votación y fallo el día 23 de marzo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se estima en 53.323,71 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo la Orden 15/10, de 18 de enero de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se declara la obligación de la recurrente de reintegrar la subvención concedida por Orden de 30 de noviembre de 2000 en virtud de Orden de 9 de junio de 2000 por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, por importe de 39.546,60 #, más los intereses legales devengados, liquidados por importe de 13.777,11 #

La citada Resolución tiene su origen en el informe de control financiero efectuado por el Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios de la Intervención General que concluye proponiendo el reintegro por la causa prevista en el artículo 37.1 e) de la Ley General de Subvenciones por imposibilidad de verificar la regularidad, pago y coste real de las inversiones declaradas en el ejercicio 2002 por un total de 200.106,47 euros, así como por el carácter no subvencionable de otras facturas

La parte recurrente reproduce sus alegaciones formuladas en vía administrativa acerca del alcance del procedimiento de control financiero así como respecto de la crítica al Informe respecto de determinadas facturas, y formula su impugnación en base a su afirmación de que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de justificar el empleo de los fondos en la actividad subvencionable y el coste real de tal actividad, centrando su esfuerzo argumentativo y probatorio en la procedencia en entender justificadas las cantidades correspondientes a la factura 152/002, de 1 de abril de 2003, emitida por la entidad Construcciones y Promociones Darias Morales S.L. por importe de 155.295,54 euros, y a la factura 392/02, emitida el 30 de junio de 2002, por Servibunk, S.L. por importe de 47.051,47 euros

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso planteado hay que senalar que en el trámite de contestación a la demanda el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias opuso la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al no haberse acreditada que el órgano competente según las normas estatutarias de la entidad actora haya adoptado el acuerdo de iniciar el presente proceso.

Pues bien, el defecto ha de entenderse subsanado mediante la certificación aportada del acuerdo adoptada por la Junta General Extraordinaria y universal de 19 de abril de 2011 de ratificación de la decisión de interponer el presente recurso. Hay que aclarar que bastaba con aportar la decisión del Administrador único de interponer el recurso. Sus facultades derivan de los Estatutos copia se aporta ( artículo 22) de conformidad con artículos 209, 210 y 233 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

TERCERO

Sobre el alcance del control financiero de subvenciones, el artículo 44.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones"), aplicable en virtud del apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, al senalar:

"2. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

  1. La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario..."

  2. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

  3. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención..." La jurisprudencia del Tribunal Supremo, aún antes de la entrada en vigor de la vigente Ley General de Subvenciones, ha descartado de tal control ulterior resulte contrario a la doctrina de los actos propios y de confianza legítima y que el acto resultante del mismo suponga la revisión de un acto declarativo de derechos.

Contiene un exhaustivo estudio de esta materia, con cita de numerosas resoluciones, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sec. 4a, de 11 de marzo 2009, (rec. 993/2007 . Pte: Pico Lorenzo, Celsa).

Destacamos lo senalado en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sec. 4a, de 16 de septiembre de 2002 (rec. 7242/1997 . Pte: Fernández Montalvo, Rafael) según la cual "es reiterada doctrina de esta Sala (SSTS 20 de junio de 1997 y 20 de abril de 1999, entre otras) que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su...

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