STSJ Comunidad Valenciana 192/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 192/2012 |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a nueve de febrero de dos mil doce.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 192
En el recurso contencioso administrativo nº 1013/09 interpuesto por Alonso, representado por la procuradora NURIA BERENGUER ORTS, contra la resolución adoptada con fecha 28.5.2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra la liquidación provisional practicada por la Administración de la AEAT de ValenciaNorte en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2005. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 28.5.2009 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra la liquidación provisional practicada por la Administración de la AEAT de Valencia-Norte en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2005, por importe de 1.322,80 # y derivada de excluir como deducibles en el cálculo del rendimiento neto los gastos generados por el vehículo Toyota Land Cruiser, los cuales se había aplicado el actor por considerar que tal vehículo se encuentra afecto a su actividad profesional de abogado.
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