STSJ Comunidad Valenciana 554/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2012
Fecha21 Febrero 2012

2 Recurso nº. 170/12

Recurso contra Sentencia núm. 170/12

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 554/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 170/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 692/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Matilde, asistido por el letrado D. Angel Martinez Sánchez, contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, asistido por el letrado D. Antonio Bernal Perez, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Matilde, frente a la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.(TRAGSATEC), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, de fecha de efectos 25 de mayo de 2011, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización de 17.820,03 euros (equivalente a 409,75 días de salario) de la que se ha abonado el importe de 10.653,36# a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 43,49 euros.

Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda interpuesta frente a la empresa TRAGSA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la demandante, Dña. Matilde, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, TRAGSATEC, desde el 11 de enero de 1999, en el centro de trabajo de la misma sito en la Capitanía Marítima de Valencia, con la categoría profesional de oficial de 2 administrativo y con un salario mensual de 1.304,92 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se inicio en virtud de un contrato de duración determinada para obra o servicio y que tenía por objeto: "La realización de trabajos propios de su especialidad. Para la realización del servicio de recogida de datos de esfuerzo de la flota pesquera de eslora menor de 10 m. (1998-1999)"; en dicho contrato figura la categoría de auxiliar administrativo, y se extiende hasta el 1-5-02 fecha a partir de la cual se suscribe un contrato indefinido, en cuya cláusula séptima figura que "cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art 53.5 ET, en su remisión respecto del despido disciplinario previsto en el art 56 será de 33 días por año de servicio.

(Doc nº 4 y 5 actor y nº b 1 a 4 empresa)

Que la trabajadora en fecha 19 de noviembre de 2008 fue recalificada a la categoría de oficial de 2 administrativo.

(Doc nº 6 empresa)

A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

SEGUNDO

Que la empresa demandada TRAGSATEC, procedió a notificar a la actora en fecha 19-5-11 carta de despido de dicha fecha y efectos fecha 25-5-11, la cual tenía el siguiente contenido:

"Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del próximo día 25 de mayo de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 52-c del vigente T.R. del Estatuto de los Trabajadores .

En concreto, su extinción contractual viene fundamentada en el Oficio de 17 de enero de 2011 de la Secretaría General del Mar del Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por el que Tragsatec, recibió el Modificado del Pliego "Recogida de Datos de Capturas y Desembarques de la Flota Pesquera", firmado en fecha 30-12-2010, estableciendo una duración de la encomienda hasta fecha 30-04-2011. Igualmente y mediante Oficio de la misma fecha, 17 de enero de 2011, Tragsatec recibe la aprobación del gasto del pliego "realización del Servicio de Recogida de Datos de Actividad de la Flota Pesquera y Esfuerzo de los Buques de Eslora Menor de 15 m., estableciéndose su finalización en la misma fecha 30-04-2011.

La Secretaría General del Mar, acuerda la prórroga de las anteriores asistencias técnicas hasta el 30 de septiembre de 2011, si bien condicionadas ambas por una reducción presupuestaria llevada a cabo con cargo a la anualidad 2011.

Consecuencia de lo anterior al desaparecer el puesto actualmente ocupado por Ud. en la Capitanía Marítima de Valencia, Tragsatec procedió a enviarle, mediante escrito de fecha 26-04-2011, la comunicación de la situación, ofreciéndole los puestos disponibles para que nos comunicara sus preferencias.

A estos efectos y en cumplimiento de lo previsto en el art. 53.1 b) del E.T ., ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad neta de 10653,36#, mediante cheque nominativo por dicho importe del que le hacemos entrega en este mismo acto.

Todo ello con independencia de la liquidación de los haberes pendientes hasta la fecha de efectos de la presente comunicación que, junto con los 15 días de preaviso omitidos y previstos en el articulo 53.1 c) del

E.T ., le será transferida a la cuenta en la que venía percibiendo sus salarios.

Rogándole se sirva firmar la presente "

La indemnización ha sido abonada

(doc nº 3 actor y nº D 3 y 4 empresa)

Que la empresa emitió cheque bancario que fue puesto a disposición de la actora, por importe de 553,76 euros, correspondiente al preaviso y que no retiro (Doc nº D 7 empresa).

TERCERO

Que la comunicación al Comité de Empresa de la carta de despido esta fechada el 3-6-11, si bien la recepción fue el 10-6-11.(Doc nº D 9 empresa)

Se aporta como D8. de la empresa Comunicación de la Sección Sindical de CCOO a TRAGSATEC de 1 de junio de 2011 en la que se hace referencia a los despidos de las Capitanías Marítimas.

CUARTO

Que el Comité de Empresa de la Sección Sindical de TRAGSATEC en fecha 22-2-10 notifico a la empresa los afiliados a dicho sindicato, entre los que se encontraba la actor, a lo efecto del art 10.3.3. LOLS y 108.2c y 113 LPL (Doc nº 7 actor)

QUINTO

Que al empresa TRAGSATEC, es una empresa de derecho publico, cuyo régimen jurídico se regula que en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley de Contratos del Estado, tanto par a la empresa TRAGSA como para sus filiales entre las que se encuentra la empresa demandada, habiéndose dictado orden de fecha 26-1-01 en la que se dispone la integración de la empresa TRAGSA y sus filiales en los dispositivos y planes de protección civil, regulándose el régimen jurídico de la empresa principal y sus filiales en el RD 1072/2010 de 20 de agosto.

(Doc nº A empresa)

SEXTO

Que las asistencias técnicas que dieron lugar a la contratación de la actora fueron las siguientes, dándose por reproducidas el doc nº C de la empresa:

.-Resolución de 4 de octubre de 1998, de la Secretaria General de Pesca Marítima aprobando el pliego de prescripciones técnicas del encargo, consistente en "Servicio de recogida de datos de esfuerzo de la flota pesquera de eslora menor de 10 metros"; que se lleve a cabo en el periodo comprendido entre 1° de noviembre de 1998 y 31 de agosto de 1999 y su asignación a TRAGSATEC, como medio propio de la Administración del Estado.

.-Resolución de 15 de junio de 2000, de la Secretaria General de Pesca Marítima que aprueba el pliego de prescripciones técnicas del encargo "prestación de Asistencia Técnica para la recogida de datos de actividad de la flota pesquera y esfuerzo de los buques con eslora de menos de 10 metros"; en él se ordena a TRAGSATEC la ejecución de dichos trabajos y se fija como periodo de ejecución de 1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2001.

.-Resolución de 15 de junio de 2001, de la Secretaria General de Pesca Marítima que aprueba el pliego de prescripciones técnicas del encargo "prestación de Asistencia Técnica para la recogida de datos de actividad de la flota pesquera y esfuerzo de los buques con eslora de menos de 10 metros"; en él se ordena a TRAGSATEC la ejecución de tales trabajos y se fija como periodo de ejecución el de 1 de julio de 2001 y 30 de junio de 2002.

.- Resolución de 26 de junio de 2002, de la Secretaria General de Pesca Marítima aprobando el pliego de prescripciones técnicas del encargo "prestación de Asistencia Técnica para la recogida de datos de actividad de la flota pesquera y esfuerzo de los buques con eslora de menos de 10 metros"; en él se ordena a TRAGSATEC la ejecución de tales trabajos y se fija como periodo de ejecución el de 1 de julio de 2002 y 30 de junio de 2003.

.- Resolución de 3 de julio de 2003, de la Secretaria General de Pesca Marítima aprobando el pliego de prescripciones técnicas del encargo "prestación de Asistencia Técnica para la recogida de datos de actividad de la flota pesquera y esfuerzo de los buques con eslora de menos de 10 metros";...

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