SAP Santa Cruz de Tenerife 115/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución115/2012

SENTENCIA

Rollo no 455/11

Autos no 770/10

Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

MAGISTRADOS

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

Dona Elvira Afonso Rodriguez

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En Santa Cruz de Tenerife a siete de Marzo de dos mil doce. Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, divorcio, como demandante DONA Guadalupe, representado/a por el/la Procurador/a, DONA MARIA LUISA HERNANDEZ BRAVO DE LAGUNA y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA MARIA TERESA DE BURGOS ISIDRO, como demandado/a DON Víctor, representado/a por el/la Procurador/a, DONA CAROLINA SICILIA ROMERO, y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA MARIA MONSERRAT CASTRO DELGADO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la Ilma. Sra. Dna. Ma Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez, se dictó sentencia el dieciseis de febrero de dos mil once, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lage, en nombre y representación de Guadalupe, contra Víctor y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas :

  1. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado

    2- Queda disuelta la sociedad de gananciales

  2. - Se atribuye a la Sra. Guadalupe el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, sito en la planta NUM000 de C / DIRECCION000, no NUM001

    Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

    Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formuló recurso de apelación evacuándose los correspondientes traslados, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la parte demandante DONA Guadalupe, representado/a por el/la Procurador/a, DONA MARIA LUISA HERNANDEZ BRAVO DE LAGUNA y el demandado/a DON Víctor, representado/a por el/la Procurador/a, DONA CAROLINA SICILIA ROMERO, Se senaló para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de senalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes, lo que supone la consagración legislativa del principio iura novit curia, que impone al tribunal la obligación de resolver conforme al derecho aplicable aunque no haya sido debidamente invocado por las partes.

SEGUNDO

Por el demandado apelante se solicita la revocación de la sentencia en cuanto que se atribuya el uso del domicilio conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

TERCERO

Por la parte demanda apelante se solicita la revocación de la sentencia en cuanto a la atribución del uso que establece: ""3.- Se atribuye a la Sra. Guadalupe el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, sito en la planta NUM000 de C / DIRECCION000, no NUM001 ".Y, así, en cuanto al uso del domicilio familiar del Código Civil resulta: "Artículo 96 : En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya companía queden.- Cuando algunos de los hijos queden en la companía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. - No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo...

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