SAP Alicante 113/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha23 Febrero 2012

Rollo de apelación nº538-11.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº946-08.

Cuantia:-20.441,85#.

S E N T E N C I A Nº113/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a 23 de febrero del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº538-11 los autos de juicio ordinario nº946-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Covadonga que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Valentín Moreno y defendidos por el Letrado Señor López Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Denia en los autos de Juicio ordinario nº946-08 en fecha 14-1-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta por Santander Consumer Finance E.F.C.representado por la procuradora Sra.Daviu contra Doña Covadonga representada por la Procuradora Señora Marcilla, debo condenar y condeno a la demanda a abonar al actora la suma de 20.441,85# más el interés pactado de la citada cantidad,con expresa condena en costas a la demanda".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº538-11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23-2-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la entidad Santander Consumer Finance Establecimiento Financiero de Crédito S.A. se interpuso demanda contra Doña Covadonga reclamandole la suma de 20.441,85#, en virtud del contrato de financiación para bienes muebles para la adquisición de un vehiculo Chevrolet modelo Tacuma, siendo librados 120 recibos desde el 25-6-06 hasta el 25-5-16 por importe de 221,41# cada uno de ellos.Por la demandada se han dejado de abonar los recibos comprendidos entre el 25-11-06 al 25-3-08, por lo que la actora solicita la condena de la demandada al pago de las cuotas dejadas de abonar por importe de 3.632,77# el interés moratorio que asciende a 617,09# asi como el capital pendiente de vencimiento por importe de

16.191,99#.

La parte demandada se opuso a la demanda y si bien reconoció el préstamo recibido por la actora por importe de 18.600#, alegó la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios que fue del 7,4633%, asi como los intereses de demora del 2% mensual(24% mensual), considerando asi mismo como abusivas las comisiones de apertura y estudio que ascendieron a 205,13# .No estando por tanto discutidas por el apelante la realidad del préstamo y de la deuda,el recurso de apelación viene referido a la cuestión relativa a los interes y comisiones pactadas en el contrato.

La cuestión relativa a los intereses moratorios en relación a la declaración del carácter abusivo de los mismos, ha sido tratado en diversas sentencias de las Audiencias Provinciales, entre otras la S.A.P. Madrid, secc.21, de 19 de Febrero de 2009 ( JUR 2009\237833) (en la misma línea la S.A.P. Navarra, secc.1º, de 12 de marzo de 2009 ( JUR 2009\294786) ).Asi como sentencias dictadas por esta Audiencia Provincial sección novena sentencia de fecha 4 de Abril de 2007 y sección séptima de fecha 18-3-03 . Dice la primera que "En este sentido, teniendo en cuenta, por una parte, el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios en la Unión Europea, al amparo de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de Abril ( LCEur 1993\1071), y, por otra parte, la interpretación y evolución en el ámbito de la protección de los consumidores que se ha venido observando, conforme a dicha normativa, en las sentencias del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, sobre la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto a los profesiones, tanto en lo referido a la capacidad de negociación, como en cuanto al nivel de información del mismo, lo que le lleva a adherirse a condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido, el Tribunal de Justicia ha venido manteniendo que esta situación de desequilibrio solo puede compensarse mediante una intervención positiva, ajena a las partes en litigio, considerando el Tribunal que un medio idóneo para impedir que un consumidor quede vinculado por una cláusula abusiva es que el Juez nacional pueda examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula, conforme se mantuvo por él mismo en la sentencia de 27 de Junio de 2000 ( TJCE 2000 \144), Océano Grupo Editorial y Salvat Editores C-240/98 ª C-244/98, así como en la sentencia de 21 de Noviembre de 2002 ( TJCE 2002\345), Cofidis C-473/00, indicándose en estas resoluciones que esta facultad del Juez (de apreciación de oficio de una cláusula abusiva) es necesaria para garantizar al consumidor una protección efectiva sus derechos, teniendo en cuenta que éste en ocasiones puede desconocer los mismo, o puede que encuentre dificultades para ejercitarlos, refiriendo el Tribunal de Justicia antes referido en sentencia de 26 de Octubre de 2006 ( TJCE 2006\299), en asunto C-108/05, que las previsiones del Art.6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE al establecer que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional no vinculan al consumidor, lo que trata es de establecer un equilibrio real entre las partes en un contrato, tomando esencialmente en consideración la...

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