SAP Alicante 171/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2012:455
Número de Recurso560/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 171/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 56/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Segundo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Arjona Peral y dirigida por el Letrado Sr/a. Menargues Pérez, y como apelada la parte demandante Doña Marisa, representada por el Procurador Sr. Pérez Rayón y dirigida por la Letrada Sra. Santos Martinez y como apelada-impugnante la parte demandada D. Jose Ramón

, representada por el Procurador Sr/a. Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a. Rodriguez Trives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15/2/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Félix M. Pérez Rayón en nombre y representación de Marisa, contra Segundo, representado por la Procurador Doña Verónica Arjona Peral y contra D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Vicente José Castaño López, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 14.623,83 euros, más el interés legal computado desde el día 26 de diciembre de 2008.

Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 560/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia, la apelada su confirmación, y también la apelada-impugnante en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se fijó el día 15/3/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena solidariamente a constructor y arquitecto técnico a indemnizar solidariamente a la actora por los defectos constructivos de la obra ejecutada por los mismos, recurren ambos.

SEGUNDO

Recurso de D. Segundo .

Como primer motivo del recurso se alega la prescripción de la acción que habilita el artículo 38 de la LOE, al haber transcurrido más de un año desde la recepción de la obra y la aparición de las filtraciones.

No prospera el motivo; el plazo de un año se establece en el artículo 17 de la LOE exclusivamente para defectos estéticos. En nuestro supuesto los daños no eran estéticos y en cualquier caso estos se excluyeron, además de que la aparición de humedades en progresión es el supuesto típico de daño continuado en el que el dies a quo se defiere hasta la producción del resultado definitivo, en este sentido la STS 13/3/2007 "Es consolidada doctrina de esta Sala (Sentencias de 12 de diciembre de 1980 EDJ 1980/1031, 12 de febrero de 1981 EDJ 1981/1332, 19 de septiembre de 1986 EDJ 1986/5575, 25 de junio de 1990 EDJ 1990/6754, 15 EDJ 1993/2581 y 20 de marzo y 24 de mayo de 1993 EDJ 1993/4906, entre otras) la de que cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción de la acción no se inicia ("dies a quo") hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o ha producido ese "definitivo resultado" que, en relación con el concepto de daños continuados, se nos ofrece como algo vivo, latente y concordante precisamente con la causa originadora y determinante de los mismos, que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección ( Sentencia de 25 de junio de 1990 EDJ 1990/6754 )".

Por otra parte, la acción que aquí se ejercita es la derivada de daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, cuyo plazo de prescripción es el de 2 años, art. 18.1 de la LOE . En consecuencia se ha de compartir lo razonado por el Juez al respecto.

Como segundo motivo de recurso, se alega que no se acreditó la urgencia en la reparación que acometió el demandante, sin que el recurrente fuese informado de la situación para constatarla, ni se le requirió para reparar, se trae a colación una STS de 20/6/07 que establecería la necesidad de un requerimiento previo a los demandados para constatar los daños y reparar.

Comenzando por esta ultima objeción la sentencia citada y a propósito de si es prevalente la reparación in natura sobre la indemnizatoria sustitutoria nos dice que: "Es cierto que, en determinados supuestos se ha señalado la solución contraria, a saber, que la posibilidad de instar la reclamación directa de la indemnización pertinente es una excepción a la regla general del artículo 1098 del Código Civil EDL 1889/1 -reparación "in natura"-, - sentencias de 17 de marzo de 1995 EDJ 1995/850 y 27 de septiembre de 2005 EDJ 2005/149421 -. Ahora bien, aun en estos casos, se ha mantenido la procedencia de la pretensión resarcitoria por equivalencia, por concurrir una serie de circunstancias, cuales son, "el requerimiento previo de realización al deudor, que éste lo incumpla voluntariamente, y que el demandante...

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