SAP Alicante 138/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 138/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 587/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Azulecox, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Hernández García y dirigida por el Letrado Sr/a. Marco Ruiz, y como apelada la parte demandante D. Cornelio, representada por el Procurador Sr/a. Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr/a. Martinez Cánovas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22/7/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Maseres Sánchez en representación de D. Cornelio frente a la mercantil Azulecox, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de ocho mil doscientos setenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos (8.275,51 euros), más los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 601/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8/3/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con cierta confusión ejercito en este procedimiento la actora la acción que llama en el inicio de su escrito por incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios y en el suplico de cumplimiento contractual de daños y perjuicios. La causa de pedir se evidencia en la demanda, ligada al cumplimiento defectuoso por parte de la vendedora que le entrega la vivienda que adquiere en construcción con una serie de defectos que peritados y valorados pericialmente constituyen el montante de su reclamación.

Al respecto invoca los 1091,1096,1098,1113,1256,1258,1278 y demás aplicables del Código Civil.

Así las cosas debe entenderse que realmente está ejercitando una acción de indemnización por cumplimiento defectuoso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil, ya que en ningún momento insta la resolución del contrato, sino un resarcimiento económico.

La aplicación de los principios «iura novit curia» y «da mihi "factum", dabo tibi ius» (actualmente recogidos en el párrafo segundo del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten que, basándose en unos hechos alegados y probados por las partes, pueda el Juzgador modificar el punto de vista jurídico, por no ajustarse correctamente a los preceptos legales invocados por las partes, resolviendo así las cuestiones suscitadas por razones jurídicas distintas de las alegadas por los litigantes en sus respectivas exposiciones. Principios que permiten apreciar la existencia de la causa aunque no se haya mencionado expresamente, siempre que los hechos invocados permitan aplicar la norma que se considera más correcta.

Estima la Juez a quo parcialmente la demanda en este punto, descartando algún defecto que no considera resarcible.

Formula la demandada su recurso alegando infracción del articulo 1098 CC, por cuanto no reclamó el demandante la reparación in natura sino la valoración de lo mal ejecutado y en segundo lugar por error en la fijación de la cantidad a resarcir.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso la SAP Alicante 23/6/2011, recoge la jurisprudencia al respecto "La STS del 23 marzo 2007 considera que " el cumplimiento por equivalencia", aunque da lugar a un equivalente económico -que un sector doctrinal denomina indemnización-, no tiene su fundamento en el art. 1101 CC sino en el art. 1098 CC (cuando se trata de obligaciones de hacer) y los preceptos que regulan el cumplimiento forzoso en la LEC. Para la aplicación del cumplimiento por equivalencia bast 7463 a que no sea posible el cumplimiento "in natura ", o no sea ya útil al acreedor."

La STS de 20 de junio de 2007, afirma que " No cabe cuestionar, en primer lugar, que el principio indemnizatorio está presente en el artículo 1591 del Código Civil - sentencias de 7 de mayo de 2002 y 27 de septiembre de 2005, entre otras-, o, en otros términos, que "el resarcimiento económico del daño causado en concepto de responsabilidad civil es coherente con el efecto jurídico normativo del artículo 1591 del Código Civil ". La dicción literal del referido precepto habla, en efecto, de "responder de los daños y perjuicios". Es claro pues, como sigue diciendo la Sentencia última referenciada, que "la norma legal no exige que se solicite un cumplimiento en forma específica". De tales asertos se desprende, entre otras consecuencias, que no incurre en incongruencia la sentencia que concede una indemnización por sustitución de la condena de hacer "in natura ", ante la imposibilidad de llevar ésta a cabo - sentencias, entre otras, de 24 de septiembre de 2004 -.

Ahora bien, desde tal...

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