STSJ Comunidad de Madrid 401/2012, 4 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0175670
Procedimiento Ordinario 460/2011
Demandante: D./Dña. Artemio y otros 3
PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TEC. INDUSTRIALES
PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA
D./Dña. Celestino Y OTROS
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO
SENTENCIA Nº 401/2012
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 460/2011 promovido por el procurador de los tribunales don Manuek Sánchez- Puelles González Carvajal, en nombre y representación de DON Gabriel, DON Javier, DON Artemio Y DON Modesto, contra la resolución de 26 de marzo de 2011 del Consejo General de Colegios de Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, por la que se eligen a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero e Interventor de dicho Consejo y la proclamación y toma posesión de estos electos; siendo partes demandadas CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS, representado por el procurador de los tribunales don Isacio Calleja García, DON Celestino, DON Enrique, DON Geronimo, DON Jesús, DON Maximino, DON Roman, DON Virgilio, DON Jesús Luis, DON Abilio DON Baltasar Y DON Cosme, representados por el procurador don Rafael Palma Crespo.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, y previa declaración de la ilegalidad del artículo 49, párrafo segundo del Reglamento General de Elecciones Corporativas (aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), declare que la elección celebrada el 26 de marzo de 2011 de los cargos del citado colegio no fue ajustada a derecho, anulando la misma, así como la posterior proclamación de candidatos electos y toma de posesión de los mismos, condenando a la Administración demandada a hacer nueva proclamación de los candidatos electos, a favor de los que habrían resultado elegidos de respetarse el voto corporativo del Colegio de Madrid expresado en el acuerdo de la Junta de gobierno de dicho Colegio de 15 de marzo de 2011, o subsidiariamente, ordene la celebración de nuevas elecciones, con lo demás que en derecho proceda.
A continuación se confirió traslado a la defensa del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos e Industriales, que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. En iguales términos se pronunció la otra parte codemandada.
Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 3 de mayo de 2012, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de marzo de 2011 del Consejo General de Colegios de Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, por la que se eligen a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero e Interventor de dicho consejo y la proclamación y toma posesión de estos electos.
Los recurrentes arriba reseñados alegan, en primer lugar, que están legitimados para interponer este recurso porque el primero de ellos es secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid y los otros por ser, igualmente, ingenieros técnicos industriales y además se presentaron como candidatos a dichas elecciones y no salieron elegidos.
Los citados recurrentes impugnan dicha resolución al entender que la misma altera el sentido del voto corporativo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, que para la referida elección había acordado la Junta de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2011, ya que el decano de este último colegio y elector en esa elección no cumplió el mandato de aquella. El citado decano no intervino en la elección presentado por su colegio (el artículo 40 del Reglamento General de Elecciones exige que sea presentado por un Colegio), sino por el de Valencia.
Al hilo de lo anterior, la parte recurrente considera que en cualquier caso el decano elector solo puede votar en la elección de la directiva del Consejo General de acuerdo con el mandato que le ha atribuido previamente su colegio que le atribuye la representación. En tal sentido se ha de interpretar el artículo 49 del Reglamento General de Elecciones de dicho Consejo, porque si no se hiciera así, se estaría vulnerando el artículo 36 de la Constitución Española, que establece que la estructura y funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. El decano del Colegio de Madrid debió votar conforme al voto corporativo que le...
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