STSJ Comunidad de Madrid 344/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2012 |
Número de resolución | 344/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0170132
Procedimiento Ordinario 168/2011
Demandante: D./Dña. Mariano
PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 344/2012
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso número 168/2011 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Mariano, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-2-11, acordándose su admisión en fecha 31-5-11 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de defensa y representación.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 28-10- 11, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7-12-11 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba en fecha 9-1-12, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 26-4-12 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Casablanca de fecha 25- 11-11 que denegó al natural de Marruecos y aquí recurrente D. Mariano visado de reagrupación con su esposa de la misma nacionalidad Dña. Debora .
La resolución recurrida denegó el visado por dudas sobre la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado ya que no existen verdaderas relaciones personales que la finalidad del visado no es de una auténtica reagrupación familiar. La misma resolución concreta estas razones en: a) el esposo no conoce datos personales de su esposa; b) no sabe cuando vino ella a España; c) desconoce su dirección así como si vive en casa alquilada o de su propiedad; d) no se conocían antes.
La demanda opone, en síntesis, que en la entrevista no se recogen las preguntas, solo las respuestas y solo se ha tenido en cuenta esa entrevista, cuando hay fotografías, video y justificantes de envíos de dinero. Igualmente estima normal en el país el matrimonio concertado.
La situación personal, en lo que interesa, se nos refiere a un hombre nacido en 1963 y una mujer nacida en 1968. Ella era divorciada desde 2006 y con carácter irrevocable desde el 7-6-10. Se casaron el 20-1-09, siendo él soltero. Se aportaron justificantes de...
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STS, 27 de Diciembre de 2012
...lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo núm. 168/2011 , sobre denegación de visado para reagrupación familiar. Ha comparecido como parte recurrida el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que leg......