STSJ Comunidad Valenciana 945/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2012
Fecha03 Abril 2012

Recurso nº. 2713/11

Recurso contra Sentencia núm. 2713/11

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, tres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 945/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2713/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1525/09, seguidos sobre desempleo, a instancia de Juan Carlos, asistido por el letrado Vicente Vivo Cervera, contra INEM, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida debo declarar como contraria a la ley la resolución del INEM de fecha 15-9-2008, notificada al actor el 7-9-2009, en la que se le comunica que la prestación por desempleo cobrada desde el 1 de noviembre del 2007, hasta el 30 de abril de 2008; lo fue indebidamente y que la administración demandada, ha de instar el correspondiente procedimiento para la revisión de sus propios actos, en este caso denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa de fecha 22-9-2009, presentada por esta parte contra la resolución del lNEM de fecha 15-9-2008, notificada a esta parte el 7-9-2009, en la que se le comunica que la prestación por desempleo cobrada desde el 1 de noviembre del 2007, hasta el 30 de abril de 2008, y que asciende a la cantidad de 2.452, 79 euros, lo ha sido indebidamente, y que ha de reintegrar las mensualidades percibidas.

Que debo dejar sin efecto la resolucion por la que se acordo el citado reintegro y la mencionada revocacion condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaracion y a que devuelva al actor las cantidades que hayan sido ya objeto de reintegro y a que le abone las de pago suspendido sin pronunciamiento judicial que los autorizare."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.-Que la Administración demandada, mediante resolución de fecha 28- 9-2007, le concedía al actor el subsidio por desempleo solicitado, reconociéndose un periodo de pago desde el 2-9-2007. Que mediante resolución de fecha 15-9-2008, notificada a esta parte 7-9-2009, la administración demandada procedía a comunicarme que la prestación aprobada el 28-9-2007, había sido erróneamente concedida, por lo que se me reclamaba la devolución de 2.452,79 euros.

Con fecha 22 de noviembre de dos mil nueve, interpuso el demandante escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la resolución del INEM de fecha 15-9-2008, notificada a esta parte el 7-9-2009, que le requeria para la devolución del dinero cobrado en concepto de subsidio de desempleo; sin que hasta la fecha haya habido cualquier tipo de respuesta.

Que la resolucion de 31-10-2007, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la que se le denegara al actor solicitud de tarjeta de residencia legal en España por reagrupacion familiar ya es firme segun diligencia final practicada al haberse desestimado recurso de apelacion contra la misma. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia que ha estimado la demanda en la que se solicita la nulidad de la resolución del INEM de fecha 15-9-2008, notificada el 7-9-2009 en la que se comunica que la prestación abonada...

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