SAP Valencia 186/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha02 Abril 2012

Rº 925/11

SENTENCIA Nº 000186/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 000957/2009, por D. Cristobal, D. Gustavo, Dª Josefa Y D. Nicanor representados en esta alzada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS GUTIERREZ ARNAU contra D. Jose Antonio representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA, contra PROMOCIONES BERTO Y LLORET representado en esta alzada por el Procurador D. VALERIO M. PEIRÓ VERCHER y dirigido por el Letrado D. SALVADOR MARTI CAMPS y contra D. Alvaro representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª DOLORES SIRVENT ESCODA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nicanor, D. Gustavo, D. Cristobal, Dª Josefa, D. Jose Antonio y por PROMOCIONES BERTO Y LLORET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 4 de Julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Lacasa, en nombre y representación de D. Gustavo, D. Cristobal y Dª Josefa y D. Nicanor, se realizan los siguientes pronunciamientos:1).- Se condena al demandado D. Jose Antonio, a que realice las obras necesarias para la reparación de las humedades en planta baja, en lo que se refiere a la adecuación del tratamiento de la solera de la planta baja a lo proyectado, en la forma que se indica en el informe del perito D. Felix ( perito de la parte demandante ), o en su defecto a que pague a los demandantes el importe necesario para ejecutar dichas obras de reparación, según lo que se indica en el referido informe pericial.Se condena a la demandada Promociones Bertó y Lloret S.L., como empresa constructora, a que realice las obras necesarias para la reparación de las humedades en planta baja, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las terrazas posteriores en planta baja, en la forma que se indica en el informe del perito D. Felix ( perito de la parte demandante ), o en su defecto a que pague a los demandantes el importe necesario para ejecutar dichas obras de reparación, según lo que se indica en el referido informe pericial.De las obras de reparación descritas en los dos párrafos anteriores, o del pago de la indemnización, en su caso, responderá solidariamente la demandada Promociones Bertó y Lloret S.L. como empresa promotora.2).- Se condena a los demandados mercantil Promociones Bertó y Lloret S.L. y D. Alvaro, a que realicen las obras necesarias para la reparación de las humedades a través de fachada, en la forma que se indica en el informe del perito D. Felix ( perito de la parte demandante ), o en su defecto a que solidariamente paguen a los demandantes el importe necesario para ejecutar dichas obras de reparación, según lo que se indica en el referido informe pericial. Se condena a la demandada Promociones Bertó y Lloret S.L. al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante; sin realizar expresa imposición respecto del resto de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Nicanor, D. Gustavo, D. Cristobal, Dª Josefa, D. Fermín y PROMOCIONES BERTO Y LLORET, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Marzo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda de juicio ordinario de acción de responsabilidad civil por defectos constructivos detectados en la promoción constituida por seis viviendas unifamiliares sita en la localidad de Miramar con acceso por la Avenida de la Safor, por la que interesaba se dicte sentencia condenando a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine judicialmente o de no poder este determinarse, solidariamente entre todos ellos, a realizar las obras de reparación o a satisfacer las indemnizaciones indicadas en el informe pericial acompañado a la demanda o cualesquiera otras que sean precisas para subsanar o indemnizar debidamente los defectos que se determinan en dicho informe pericial y garantizar en definitiva la seguridad, salubridad, estanqueidad y la habitabilidad de las viviendas a que se refiere dicho informe. Igualmente se les condene al pago de los honorarios del perito Sr. Felix así como de los burofax enviados en su día, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

Las partes demandadas Promociones Berto y Lloret S.L., D. Jose Antonio y D. Alvaro, comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en sus respectivos escritos y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Gandia se dicto en fecha 4 de julio de 2011 Sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba:

A D. Jose Antonio a que realice las obras necesarias para la reparación de las humedades en planta baja en lo que se refiere a la adecuación del tratamiento de la solera de la planta baja a lo proyectado, en la forma que se indica en el informe del perito D. Felix (de la parte actora) o en su defecto a que pague a los demandantes el importe necesario para ejecutar dichas obras de reparación según lo que se indica en el referido informe pericial.

A la demandada Promociones Berto y Lloret S.L. como empresa constructora a que realice las obras necesarias para la reparación de las humedades en planta baja en lo que se refiere a la correcta ejecución de las terrazas posteriores en la planta baja en la forma que se indica en el informe del perito D. Felix o en su defecto a que pague a los demandantes el importe necesario para ejecutar dichas obras de reparación, según lo que se indica en el referido informe pericial.

De las obras de reparación descritas en los dos párrafos anteriores o del pago de la indemnización, en su caso, responderá solidariamente la demandada promociones Berto y Lloret S.L. como empresa promotora.

Se condena a los demandados mercantil Promociones Berto y Lloret S.L. y D. Alvaro a que realicen las obras necesarias para la reparación de las humedades a través de fachada en la forma que se indica en el informe del perito Sr. Felix o en su defecto a que solidariamente paguen a los demandantes el importe necesario para ejecutar dichas obras de reparación, según lo que se indica en el referido informe pericial.

Se condena a la demandada promociones Berto y Lloret S.L. al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante sin realizar expresa imposición respecto del resto de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de las partes actora y demandadas formulando recursos de Apelación que basan en los siguientes motivos de impugnación:

Recurso de Apelación de D. Gustavo, D. Cristobal, y los cónyuges D. Josefa y D. Nicanor .

  1. - Argumenta la parte apelante que el arquitecto superior demandado Sr. Alvaro es también responsable de las humedades por capilaridad que afectan a la solera de las plantas bajas y terrazas posteriores, de cuya reparación le ha declarado exento la Sentencia impugnada. La Sala, sin embargo, analizada la prueba practicada en lo concerniente a este extremo, conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . coincide plenamente con la valoración de su resultado llevada a cabo por el Juzgador de Instancia, conviniendo en el hecho de que la responsabilidad dimanante de las humedades por capilaridad que afectan a la solera de las plantas bajas no es atribuible al arquitecto superior demandado, por cuanto han coincidido todos los peritos intervinientes en este procedimiento en admitir que en el proyecto realizado por el Sr. Alvaro, el tratamiento de la solera de las plantas bajas presenta una lamina asfáltica contra la ascensión de humedades, si bien, practicadas las catas convenientes se ha observado que no se ha respetado esta previsión puesto que no existe lamina asfáltica alguna, sino una delgada lamina de plástico en garaje que no esta colocada donde se previó en el propio proyecto, sino mas próxima a la superficie, encima del hormigón y debajo del mortero de colocación del pavimento, no pudiéndose concluir de todo ello en otro sentido que no sea el de entender, como lo hace el perito judicial Sr. Carlos Francisco, que nos encontramos ante una deficiencia en la ejecución de la obra exclusivamente imputable a la promotora al no adecuar la realización de esta tarea a las instrucciones técnicas indicadas por el director de la misma.

    Diferente solución ha de merecer a juicio del Tribunal el problema también planteado por la recurrente de las terrazas posteriores, respecto del cual, la Sentencia impugnada exonera de responsabilidad al arquitecto superior Sr. Alvaro basándose en el hecho de que dichas terrazas no estaban proyectadas (folio 156 de las actuaciones, informe del Sr. Onesimo ) si bien fueron finalmente construidas.

    Respecto de esta...

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