SAP Pontevedra 265/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00265/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 306/12

Asunto: VERBAL 720/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCÍA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.265

En Pontevedra a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 306/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 306/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Salome, representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO SILLA CONEJERO, y como parte apelado- demandado: D. Gabriel, representado por el Procurador D. SOFÍA DOLDAN CÁCERES, y asistido por el Letrado D. LUIS TABORA REYES, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, con fecha 23 septiembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Salome, contra Gabriel, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas; todo ello con expresa imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Salome, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Salome se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en el procedimiento de Tutela Sumaria de la Posesión nº 720/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa, en tanto pretendía recuperar el ancho de un camino que venía utilizando, ubicado por el Este a través del espacio de terreno sobrante de la expropiación para la vía rápida, por el hoy demandado. Se la ha despojado del paso porque ha construido un muro de granito y a los pies del mismo tras un escalón antes inexistente, se la privado del paso que se venía utilizando para acceder a su finca. La sentencia debe remitirse a este estado de hecho relevante que concurría cuando se presentó la demanda y evidencia su informe pericial, que no se tuvo en cuenta por la resolución a quo.

La sentencia de instancia considera que la actora se hallaba en la pacífica posesión del paso así como que no ha transcurrido el plazo de un año para el ejercicio de la acción, no obstante entiende que ya no hay despojo porque ninguna prueba se ha aportado de que el camino hubiese sido más ancho, siendo así que el actual permite el paso de maquinaria agrícola.

D. Gabriel se opone al recurso y alega que las hermanas de los litigantes, que conocen perfectamente el lugar porque se trata de una herencia familiar de su abuelo, manifestaron claramente que siempre existió desnivel entre los predios, y que si el camino se estrechó fue porque el esposo de la actora plantó unas parras. Lo mismo que declaró la Sra. Carro vendedora de la finca al demandado a propósito de la existencia de desnivel y de la inexistencia del paso. El informe pericial de la actora no se ha tenido en cuenta por la Sentencia recurrida porque sólo atendió a las manifestaciones de la demandante, y porque no consideró los títulos del demandado. Por fin, sostiene que el muro había sido ya retirado al tiempo del emplazamiento, que lo fue a finales de septiembre de 2010 por exigencias de la Demarcación de Carreteras.

SEGUNDO

Así pues ha quedado reducido el Recurso de Apelación al despojo que el demandado había...

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