SAP Madrid 178/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2012 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
Rollo número 406/2011
Juicio Ordinario nº 015/2011
Juzgado de lo Penal nº 25
De Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Don Luis Carlos Pelluz Robles
Don José Mª Casado Pérez
S E N T E N C I A Nº 178/2012
En Madrid, a diez de mayo de 2012
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 406/2011 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Ordinario nº 015/2011 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, por un delito de falsificación de documento oficial, en el que han sido partes como apelante Jose Luis, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana María ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don José Mª Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 93/2011, de 28 de marzo, con los siguientes HECHOS PROBADOS:
El día 6 de abril de 2010, aproximadamente sobre las 17:05 horas, Jose Luis, nacida el NUM000 -84 en Rumania, con NOI NUM001 y tarjeta de identidad rumana número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste que tenga residencia legal en España, en la calle Francos Rodríguez de Madrid, a requerimiento de los agentes de la Policía Local se identificó mostrando un permiso de conducir rumano con número NUM003, en el que constaba su fotografía y sus datos identificativos, que, en su integridad, no había sido confeccionado de manera auténtica
Y con el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autora responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial prevenido en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390, 1-2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión y seis meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y con la accesoria prevenida en el artículo 56,2 de dicho texto legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y con expresa imposición de las costas procesales".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia anteriormente mencionada por la que se condenó al apelante como autor de un delito de falsificación de documento oficial, alegándose, en primer lugar, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE, por no saber el condenado que el documento era falso, faltando el elemento intencional del tipo penal. Se alega también infracción del art. 390.2 CP, pidiendo una sentencia absolutoria conforme al principio in dubio pro reo
, manifestando que se declara culpable a su representado por el hecho de aparecer su fotografía y sus datos personales en el documento falsificado (carnet de conducir) y que, en todo caso, el delito ha prescrito.
La STS 173/2009, de 27 de febrero, señala que "el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ). Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ), es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente". Poniendo de manifiesto la STS nº 721/2010, de 15 de julio, que "en las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos), como pruebas directas, se debe distinguir un primer nivel dependientes de forma inmediata a la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto, ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos".
Por otro lado, como expresa la STS 982/2009, de 15 de octubre, "la...
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