SAP A Coruña 216/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 386/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Ana Díaz Martínez

______________________________________________

En La Coruña, a once de mayo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 386 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 2125 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Julio, mayor de edad, vecino de As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, y dirigido por la abogada doña MaríaJosé Casal Rodríguez.

Como apelado, la demandada "CAHISPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS DE VIDA", con domicilio social en Barcelona, calle Lauria, 18, con número de identificación fiscal A-08 073 629, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo, y dirigida por el abogado don Eduardo Maquieira Rodríguez.

Versa la apelación sobre reclamación de abono de capital asegurado en póliza de incapacidad total; ascendiendo la cuantía del recurso a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de marzo de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por don Julio contra Cahispa S.A., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella ejercitadas, y condeno a la actora al pago de las costas procesales» . SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Julio, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida" escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 16 de junio de 2011, se registraron bajo el número 386 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de don Julio, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de septiembre de 2005 don Julio causó baja médica para el servicio como guardia civil, al parecer por haber sufrido una caída. Se le diagnosticó una inflamación del tendón de Aquiles de ambos pies. Acudió a diversos especialistas en traumatología y psiquiatría a lo largo del año 2006, siendo diagnosticado de tendinitis aquilea crónica bilateral, síndrome fibromiálgico, y trastorno depresivo recurrente crónico e irreversible.

  2. - El 27 de septiembre de 2007 la Guardia Civil acuerda la incoación de expediente para determinar la suficiencia de condiciones psicofísicas de don Julio para el desempeño de su trabajo como guardia civil, al llevar más de dos años de baja médica para el servicio.

  3. - El 26 de octubre de 2007 don Julio acude a una agencia de seguros donde formaliza una solicitud de seguro de vida con la entidad "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida", solicitando la garantía complementaria de "anticipo de capital por invalidez permanente", con un capital base de 30.000 euros.

    Dicha solicitud se cubrió de forma manuscrita por una persona llamada "Manel", cuya titulación profesional se ignora, que colabora con el agente de seguros, que no estaba presente en aquel momento. En la misma obra un cuestionario con preguntas del tipo de si el solicitante gozaba de buen estado de salud y sin síntomas de enfermedad, figurando como respuesta que sí; o si había consultado a algún médico (distinto al de cabecera) durante los dos últimos años, escribiéndose que no. Este cuestionario fue firmado por don Julio .

  4. - El 29 de octubre de 2007 se expidió la póliza, incluyendo la cobertura «anticipo capital base por invalidez total y permanente» dentro de las condiciones particulares, con un capital garantizado de 30.000 euros, entregándose la copia al asegurado. En el mismo acto, se le hizo llegar un ejemplar de las condiciones generales. En estas, en la página 6, en el artículo 1º, bajo el nombre de "definición de riesgos", se hace constar «Invalidez total y permanente. Situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de este para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, así como para el desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales » .

  5. - Nombrado instructor y secretario para la tramitación del expediente de incapacidad, se notificó el inicio a don Julio con fecha 2 de noviembre de 2009.

  6. - El 15 de mayo de 2008 por el tribunal médico militar se establece que don Julio padece trastornos de humor persistentes, síndrome fribromiálgico y reumatismos psicógenos, así como tendinitis aquilea crónica, por lo que consideran que no es apto para el servicio. 7º.- El 4 de marzo de 2009 se declaró a don Julio en situación de inutilidad permanente para el servicio.

  7. - Don Julio reclamó a la aseguradora el pago de la indemnización pactada, a lo que esta se negó.

  8. - El 11 de diciembre de 2009 don Julio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida", a fin de que se le condenase al pago de la indemnización pactada, por considerar que la limitación introducida en la definición del riesgo en las condiciones generales debía considerarse nula, al tratarse de cláusula limitativa.

  9. - La aseguradora se opuso a la demanda, porque (a) la incapacidad sufrida por don Julio no era para toda profesión o actividad laboral, sino simplemente para su condición de Guardia Civil, no siendo la cláusula limitativa, sino delimitadora del riesgo; y (b), por la actuación dolosa del asegurado, al ocultar sus dolencias cuando fue sometido al cuestionario previo.

  10. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia en la que se establece que la clausula no es limitativa de derechos, y no siendo los padecimientos de don Julio invalidantes para toda actividad laboral, desestima la demanda, con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Dentro del primer motivo del recurso de apelación, bajo el título de error en la valoración de la prueba, se contienen las más diversas cuestiones, la mayoría ajenas a la materia probatoria, y que exigen su análisis por separado. Intentando recopilar los argumentos relativos a la prueba, se invoca alude a una infracción del artículo 24 de la Constitución Española, así como del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar ilógico e irracional el resultado al que llega la resolución apelada; que no es cierto, como afirma la sentencia, que "el actor sea consciente de la falta de cobertura formal" porque no se declaró su incapacidad para el ejercicio de toda profesión u oficio; haciendo hincapié en una subjetiva valoración de la prueba de interrogatorio del demandante, la declaración testifical del agente de seguros, o que no se le sometió realmente al cuestionario previo.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Como recuerdan las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 (Roj: STS 4900/2011, recurso 1122/2008 ), 14 de julio de 2010 (Roj: STS 4388/2010 ), 6 de mayo de 2010 (Roj: STS 2037/2010 ), 19 de noviembre de 2008 (RJ Aranzadi 411 de 2009 ), 18 de julio de 2007 (RJ Aranzadi 5438 ), 9 de marzo de 2000 (RJ Aranzadi 1515 ), 5 de julio de 1996 (RJ Aranzadi 5560 ), 27 de marzo de 1995 (RJ Aranzadi 2326 ), 18 de febrero de 1995 (RJ Aranzadi 881 ), 10 de mayo de 1.993 (RJ Aranzadi 3531), no es admisible que, como argumento residual se invoque la infracción de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución Española, a modo de «cajón de sastre», sin argumento alguno, sin que la recurrente explique cómo y cuándo el órgano de instancia vulneró qué derecho concreto del artículo 24 de la Constitución Española, cuando la importancia...

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