SAP Barcelona 366/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 370/2012-D
JUICIO VERBAL NÚM. 535/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº 366/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 535/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Vilanova i la Geltrú, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, contra Claudio y Gregorio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Claudio, contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de noviembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
SE ESTIMA la demanda de Juicio Verbal entablada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Claudio y a D. Gregorio al pago de 1.686'44 euros, más los intereses pertinentes, y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Claudio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose la parte actora en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 LEC, según redacción dada por el artículo 4.10 de Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, no debió admitir en su momento el Juzgado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Claudio . Porque, tratándose de un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía, es ésta inferior a 3.000 euros. Así pues, toda vez que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial los motivos de inadmisión de los recursos lo son también de desestimación ( SSTS de 29 de diciembre de 1998, 27 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba