SAP Barcelona 366/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 370/2012-D

JUICIO VERBAL NÚM. 535/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 366/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 535/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Vilanova i la Geltrú, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, contra Claudio y Gregorio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Claudio, contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de noviembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

SE ESTIMA la demanda de Juicio Verbal entablada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Claudio y a D. Gregorio al pago de 1.686'44 euros, más los intereses pertinentes, y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Claudio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose la parte actora en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 LEC, según redacción dada por el artículo 4.10 de Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, no debió admitir en su momento el Juzgado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Claudio . Porque, tratándose de un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía, es ésta inferior a 3.000 euros. Así pues, toda vez que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial los motivos de inadmisión de los recursos lo son también de desestimación ( SSTS de 29 de diciembre de 1998, 27 de...

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