SAP Barcelona 351/2012, 22 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2012 |
Número de resolución | 351/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 749/2011-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 425/2010
S E N T E N C I A Nº 351/2012
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 425/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
19 Barcelona, a instancia de DOÑA Catalina, representada por el procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ y dirigido por el letrado D. FELIPE IZQUIERDO TÉLLEZ, contra DON Miguel Ángel, representado por la procuradora Dª. KARINA SALES COMAS y dirigido por la letrada Dª. MARIA BORRELL VANACLOCHA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO de los esposos, Dª Catalina y D. Miguel Ángel, con los efectos legales inherentes a tal declaración. Y en particular, como efectos del divorcio se acuerdan los que seguidamente se indican:
Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí.
La guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.
Asimismo, se atribuye a la actora, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, así como el uso del ajuar.
En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, se establece el siguiente, en defecto de acuerdo entre las partes: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes a la entrada del colegio; un día interesemanal, y más concretamente el miércoles por la tarde, desde la salida del colegio hasta la entrada en el colegio al día siguiente. Los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano los disfrutarán los progenitores por mitad. El demandado elegirá el período en los años impares y la actora lo hará en los pares. Las recogidas y entregas del menor que no se deban realizar en el colegio, tendrán lugar en el domicilio de la madre.
Se establece a cargo del demandado, una pensión de 450 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC y a ingresar en la cuenta que la actora designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes; más la mitad de los gastos extraordinarios, necesarios, además de no periódicos e imprevisibles, que deberán abonarse contra la presentación de la factura o justificante del gasto, o consensuados entre los progenitores.
No ha lugar a compensación económica alguna del art. 41 CF a favor de la actora.
Sin costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandado, que pretende una pensión alimenticia de 180 euros al mes para el hijo común, de 9 años. El Ministerio Fiscal impugna la sentencia para que se rebaje la pensión y se fije en un mínimo de 270 euros mensuales. La apelada pide la confirmación de la sentencia apelada.
Como cuestión previa, debe dejarse sentado que en el...
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