STSJ Cataluña 1079/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:1483
Número de Recurso5798/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1079/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030465

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 5 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1079/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Miguel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al Ente gestor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Jose Miguel, nacido el 18-7-45 y D.N.I. nº NUM000 habia prestado sus servicios como administrativo de Telefonica hasta el 31-12-98 en que cesó voluntariamente.

  1. - El 2-1-99 suscribió un convenio especial con la T.G. S.S. hasta el 13-7-05.

  2. - El 1-4-04 suscribió un contrato eventual por razones de la producción para la empresa Serveis Logistics Herbodietetic,S.L. como peon a tiempo parcial para preparación y carga de mercancias, y con una retribución bruta mensual de 600 Euros.

  3. - Cesó por extinción del contrato el 30-6-04.

  4. - El 14-7-05 solicitó la pensión de jubilación, teniendo cumplidos 60 años de edad, y la fué reconocida aplicandole un coeficiente reductor del 0,60% de la base reguladora.

Formulada reclamación previa le fué desestimada el 20-9-05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la parte demandante frente a la sentencia que desestima su demanda en reclamación de un superior porcentaje en el cálculo de la pensión de jubilación que tiene reconocida.

El recurso se acoge, de modo exclusivo, al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por finalidad combatir la tesis del INSS, que la sentencia de instancia acepta, consistente en apreciar fraude de ley en el contratos temporal, concertado a su juicio con el exclusivo fin de obtener una pensión mayor a su cargo, en momento inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.

Nos encontramos ante un supuesto análogo al que esta misma Sala tuvo ocasión de resolver en la sentencia de 4 de octubre de 2007, en relación a una trabajadora que, al igual que el ahora recurrente, había prestado servicios para Telefónica, cesando por prejubilación el 31 de agosto de 1998, había solicitado la pensión de jubilación anticipada, a los 60 años, el 4 de mayo de 2005 y, en el ínterin, había prestado servicios durante 97 días entre septiembre de 2004 y marzo de 2005, mediante distintos contratos de obra y servicio determinado como entrevistadora.

La disposición transitoria 3ª LGSS, establece que el porcentaje de reducción de la pensión será del 6% a los 40 años ó más de cotización, cuando "se solicite la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del...

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