SAP Tarragona 94/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2008:110 |
Número de Recurso | 60/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 94/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 60/08
PROCEDIMIENTO: FALTAS 142/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Amposta
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona a 14 de Febrero de 2008.
La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 60/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan María contra la sentencia de 27 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Amposta en el Procedimiento de Faltas número 142/07.
En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:
"Que condeno a Juan María como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621.2 y 4 CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y al pago de las costas procesales."
Con fecha 5 de Diciembre de 2007 la representación procesal de D. Juan María presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2007 anteriormente referida interesando la estimación del recurso de apelación presentado y la revocación de la resolución recurrida por entender que la resolución dictada incurre en error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, interesando absolución de su defendido y, subsidiariamente, la apreciación de concurrencia de culpas con imposición de la pena mínima.
Con fecha 18 de Diciembre de 2007 la representación procesal de D. Oscar y otros presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesó la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la resolución recurrida por los motivos que expresa su escrito, interesando la condena en costas del recurrente.
Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Alega el recurrente como motivo de apelación error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, concretamente la declaración del denunciado y la prueba pericial a cargo del perito Sr. Blas.
En cuanto a la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, debemos...
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