SAP Girona 133/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:117 |
Número de Recurso | 239/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 133/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/2007
JUICIO DE FALTAS N º 478/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE FIGUERES
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
S E N T E N C I A Nº 133/2008
En Girona, a siete de febrero de dos mil ocho
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23/8/07 por el Juzgado de Instrucción num. Tres de Figueres en el Juicio de Faltas nº 478/07 seguido por presunta falta de coacciones, habiendo sido parte apelante D. Serafin defendido por a Letrada D. CARMEN DUTU ELIZALDE, siendo parte el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En la indicada sentencia se dictó el Fallo siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafin, como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal en grado de consumación, a la pena de ocho días de localización permanente; y al pago de las costas procesales causadas".
El recurso se interpuso por la defensa de Don Serafin contra sentencia de fecha 23/8/07 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal.
No se hace pronunciamiento sobre hechos probados.
Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la defensa de Don Serafin interesando con carácter principal la nulidad de actuaciones por no haberse cumplido los requisitos legales en la citación a juicio del recurrente, así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal se adhiere a la solicitud de nulidad de la sentencia dictada.
En relación a la alegada nulidad de actuaciones, en la Sentencia de esta Sala de 22/9/2006, con cita a la SAP, Sevilla, Sección 7ª, de 4-5-2004, se recuerda que "de los artículos 962, 964 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que al convocarse juicio verbal por el Juzgado " a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado", así como que "dicha información se practicará en todo caso por escrito". Según dice en su apartado 2 el artículo 962, reiterado en el artículo 964. Es recomendable, pues, que la citación que se haga a los presuntos culpables se acompañe de copia de la querella si se hubiese presentado, o, al menos, se exprese una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, como en su antigua redacción decía el primero de los preceptos citados, todo ello para salvaguarda del derecho de defensa puesto que es patente que quien no sabe de lo que se le acusa en malas condiciones de defenderse está.
En particular proclama el primer apartado del artículo 967 que "en las citaciones que se efectúan al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".
En definitiva, la citación a juicio, incluido el verbal por faltas, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por...
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