SAP Girona 133/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:117
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/2007

JUICIO DE FALTAS N º 478/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE FIGUERES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 133/2008

En Girona, a siete de febrero de dos mil ocho

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23/8/07 por el Juzgado de Instrucción num. Tres de Figueres en el Juicio de Faltas nº 478/07 seguido por presunta falta de coacciones, habiendo sido parte apelante D. Serafin defendido por a Letrada D. CARMEN DUTU ELIZALDE, siendo parte el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafin, como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal en grado de consumación, a la pena de ocho días de localización permanente; y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la defensa de Don Serafin contra sentencia de fecha 23/8/07 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No se hace pronunciamiento sobre hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la defensa de Don Serafin interesando con carácter principal la nulidad de actuaciones por no haberse cumplido los requisitos legales en la citación a juicio del recurrente, así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal se adhiere a la solicitud de nulidad de la sentencia dictada.

SEGUNDO

En relación a la alegada nulidad de actuaciones, en la Sentencia de esta Sala de 22/9/2006, con cita a la SAP, Sevilla, Sección 7ª, de 4-5-2004, se recuerda que "de los artículos 962, 964 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que al convocarse juicio verbal por el Juzgado " a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado", así como que "dicha información se practicará en todo caso por escrito". Según dice en su apartado 2 el artículo 962, reiterado en el artículo 964. Es recomendable, pues, que la citación que se haga a los presuntos culpables se acompañe de copia de la querella si se hubiese presentado, o, al menos, se exprese una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, como en su antigua redacción decía el primero de los preceptos citados, todo ello para salvaguarda del derecho de defensa puesto que es patente que quien no sabe de lo que se le acusa en malas condiciones de defenderse está.

En particular proclama el primer apartado del artículo 967 que "en las citaciones que se efectúan al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".

En definitiva, la citación a juicio, incluido el verbal por faltas, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR