SAP Girona 106/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:93
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 392/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 473/02

JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 106/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26/3/2007, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de GIRONA, en el PA nº 473/02, seguidas por delito de robo con violencia y lesiones

habiendo sido parte recurrente D. Eugenio y D. José defendidos por el Letrado D. ENRIQUE

RUBIO NAVARRO y representados por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL,

actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno a Eugenio Y José como autores de una falta de maltrato, a la pena de MULTA DE 25 DIAS A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales por mitad. Absuelvo a Eugenio Y José DEL delito de robo con violencia del que se les acusaba en la presente causa".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Eugenio Y DON José contra la Sentencia de fecha 26/3/2007, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la representación legal de los acusados Sres. Eugenio y José argumentando en el recurso una supuesta infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 617.1 del Código Penal así como vulneración del artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver la impugnación, la Sala considera que no procede la celebración de vista al hallarse debidamente informada del objeto de la apelación. El recurso no puede prosperar, en primer lugar porque el precepto por el que han sido condenados es el artículo 617.2 CP, y en segundo lugar porque, en cualquier caso, respecto a la infracción de ley alegada cabe e decir que el motivo está destinado al fracaso y ello porque dicho motivo, supone la comprobación por esta Sala de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, el mas escrupuloso respeto en todo su orden y significación del factum declarado probado, es decir la intangibilidad de la narración llevada a cabo por el Juez de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia en exclusividad. La parte apelante, además del error existente respecto a que no son condenados por una falta de lesiones, sino únicamente de maltrato, lejos de someterse al "factum" de la sentencia el motivo de impugnación se dedica a valorar la prueba practicada desde su propia perspectiva de parte con la finalidad de modificar el resultado valorativo alcanzado por el...

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