SAP Lleida 45/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2008:65
Número de Recurso154/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 154/2007

Procedimiento abreviado nº 167/2007

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 45 /08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 1 de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/10/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 167/07, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Es apelante Virginia, Ángela, Pedro Miguel y Benjamín, representado por la Procuradora Dª. Cristina Farre Prunera y dirigido por el Letrado D. Joan Argilés Ciscart. Son apelados el Ministerio Fiscal, así como CARSA CLINICA PONENT, Leonardo, Paula, María Teresa y Catalina representados por el Procurador D. Isidro Genesca Llenes y dirigidos por el Letrado D. Jaume Liñan Carrera; y Sonia representada por el Procurador D. Rodrigo Gil y defendida por el Letrado D. Ignasi Costa Gonzalez. Es Ponente de esta resolución el Presidente Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/10/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Virginia, Ángela y Pedro Miguel como autores criminalmente responsable de tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asimismo a la prohibición de aproximación en una distancia no inferior a 200 metros a Sonia, a su domicilio, y lugar de trabajo y de comunicación con ella por cualquier medio durante el plazo de 1 año; y como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de una veinteava parte cada uno de ellos de las costas de este procedimiento. Asimismo debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asimismo a la prohibición de aproximación en una distancia no inferior a 200 metros a Sonia, a su domicilio, y lugar de trabajo y de comunicación con ella por cualquier medio durante el plazo de 1 año; como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor de un delito de obstrucción a la justicia a una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las restantes costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal de los acusados, Virginia, Ángela y Pedro Miguel, como autores penalmente responsables de tres delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147 del C.P. y de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617 del mismo texto punitivo y, por lo que se refiere al otro acusado, Benjamín, la condena por los mismo delitos y falta además de un delito de obstrucción a la justicia, se alzan la totalidad de los recurrentes impugnando aquel pronunciamiento alegando, como principal y exclusivo motivo de impugnación, la errónea apreciación judicial de la prueba practicada, con infracción del principio de presunción de inocencia, ante la inexistencia de prueba suficiente que permita apreciar la comisión de aquellos delitos por los que fueron condenados y, al mismo tiempo, aunque de modo residual, invoca la inaplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal prevista en el apartado quinto del artículo 21 del C.P. dado que fueron satisfechas la totalidad de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a los perjudicados. Con arreglo a todo ello solicita la revocación de aquella resolución, la atenuación de la pena impuesta así como la libre absolución de Benjamín por el delito de obstrucción a la justicia por el que fue condenado, pretensiones a...

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