SAP Lugo 14/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2008:143
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA

PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 14

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 1/05-P, dimanante de los

autos de Procedimiento Abreviado n. 1/05º, instruidos por el Juzgado de Instrucción por el delito de MALTRATO FAMILIAR y

seguido contra el acusado Rubén, nacido en MASSARELOS (PORTO) el día 19 DE

FEBRERO DE 1967, hijo de JOAO y de GEORGINA, con NIE n.º NUM000, domiciliado en RUA000 NUM001 - NUM002,

CHANTADA, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador DOÑA MONICA

SEXTO RIVAS y defendido por el letrado D. ANXO BOAN RODRÍGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando

como ponente la magistrada, Ilma. Sra. DOÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de 1.- maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado por el art. 173.2 del C.P. según la redacción dada al mismo por la L.O. 11/2003 (Hechos A, B, C, D, E, F, G y H). 2.- De un delito de agresión sexual, previsto y penado por el art. 180.1.4º, en relación con el art. 178, ambos del Código Penal (Hecho B). 3.- De tres faltas de amenazas, previstas y penadas por el art. 620.2 del Código Penal (Hechos C, E y F). 4.- De dos delitos de detenciones ilegales, previstos y penados por el art. 163.2 del Código Penal (Hecho D). 5.- De un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado por el art. 468.2 del Código Penal, según la redacción dada al mismo por L. O. 15/03 (Hecho G). De los anteriores delitos y faltas es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre como agravante, respecto de los delitos de detenciones ilegales (hecho D) la circunstancia mixta de parentesco prevista por el art. 23 del Código Penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: 1.- Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar (hechos A, B, C, D, E, F, G y H), la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a las víctimas, o a sus domicilios, y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante siete años. 2.- Por el delito de agresión sexual (Hecho B), la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la víctima, o a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante quince años. 3.- Por cada una de las tres faltas de amenazas (Hechos C, E y F), la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal regulada en el art. 53 del Código Penal, para el caso de impago. 4.- Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal (Hecho D), la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a las víctimas, o a sus domicilios, y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante siete años. 5.- Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar (Hecho G), la pena de dieciocho meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, y con la responsabilidad personal derivada de impago, que prevé el art. 53 del Código Penal ). El acusado indemnizará a Cecilia en la cantidad de 3000 euros por el daño moral causado como consecuencia de los hechos relatados en el apartado B) de este escrito, que devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales modifica del relato en la Conclusión 1ª letra a) donde dice "desde 2001 convive" debe decir "desde 2003 convive con Almudena ". En apartado d) donde dice 7 de febrero debe decir viernes 6 de febrero y al final "hasta el día siguiente por la mañana" debe decir "hasta el 8 de febrero a las 18,00 horas". En letra f) "fin de semana de 29 de abril a 1 de mayo es lo que debe decir; elevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales manifiesta que no admite la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del Ministerio Fiscal, tampoco procede hablar de circunstancias modificativas, interesándose por tanto la absolución de su representado; si fuese condenado subsidiariamente que proceda por influencia de bebidas alcohólicas; elevando el resto a definitivas.

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, inició en el año 2.003 una relación de convivencia con Almudena, fijando su domicilio en la RUA000 nº NUM001 NUM002 de Chantada, incorporándose al núcleo familiar, aproximadamente en el mes de Julio del mismo año, los hijos de Almudena, entre ellos Cecilia y Jose Antonio, nacidos en el año 1.986 y 1.989 respectivamente.

Al poco tiempo de iniciarse la convivencia familiar ya surgieron frecuentes discusiones entre el procesado, su compañera y los dos hijos mayores de ésta, especialmente los fines de semana cuando el acusado salía e ingería diversas bebidas alcohólicas. Dentro de esta dinámica, cuando llegaba a altas horas de la madrugada iniciaba discusiones con su esposa y los hijos de ésta por motivos aparentemente intrascendentes en el transcurso de las cuales llamaba a su esposa y a Cecilia putas y a Jose Antonio cerdo e hijo de puta, llegando a golpear en diversas ocasiones a Cecilia, a la que prohibía salir con sus amigas, y a Jose Antonio, intercediendo en algunas ocasiones la madre de los menores, siendo ella igualmente golpeada, sin que conste atención médica en ninguno de los casos, salvo en una agresión llevada a cabo el 21 de enero de 2.006 en que Rubén golpeó con bofetones y un puñetazo a Almudena siendo atendida en urgencias. En ocasiones el acusado al llegar a casa le manifestaba a su compañera que quería dormir en la cama de Cecilia, accediendo Almudena a que ambos durmiesen con Cecilia en la cama de ésta.

A principios del mes de Octubre del año 2.003, en fecha sin determinar, el acusado, una vez que Almudena abandonó sobre las 7,30 horas el domicilio para trabajar en la limpieza de un establecimiento, se introdujo en la habitación de Cecilia, que contaba con 17 años, y en su cama, diciéndole que la quería tanto como su madre, procediendo con ánimo libidinoso a tocarle las nalgas y los pechos por debajo del pijama, y ante la resistencia de ésta que le indicaba que se fuera e intentaba apartarlo con las manos, le tapó la boca y continuó con sus tocamientos, hasta que cesó al sonar el despertador en la habitación de Jose Antonio, abandonando el acusado sus propósitos, pero volviendo a acceder a la habitación cuando Jose Antonio se dirigió al colegio. En esta segunda ocasión el procesado redujo la defensa de la menor que intentaba separarlo con las manos y dándole patadas, asiéndola por un brazo, y se colocó sobre ella, dándole besos en el cuello y frotando sus genitales contra ella. Días más tarde el acusado le preguntó a la menor si le había gustado, diciéndole que la próxima vez le gustaría más y que no dijese nada a nadie porque de contar algo, la mataría. Cecilia ese día no le dijo nada a su madre, que no obstante al verla llorosa le preguntó que le había pasado, comentándole al procesado que olía al perfume de la menor. Cecilia le contó días más tarde a su madre lo sucedido.

En los meses siguientes continuó el mismo clima de temor en las relaciones de convivencia, produciéndose en la madrugada del 7 de Febrero de 2.004, y con ocasión de llegar el acusado al domicilio familiar tras haber ingerido bebidas alcohólicas, una fuerte discusión en el transcurso de la cual Rubén le dijo a Cecilia que no podía salir, procediendo a cerrar la puerta de casa con llave, guardándose las mismas y pidiendo a Cecilia...

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