SAP Barcelona 470/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT |
ECLI | ES:APB:2007:14426 |
Número de Recurso | 152/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 152/2007 -B
JUICIO ORDINARIO Nº 973/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 470/07
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 973/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. Cecilia, Dª. Clara ; Dª. Daniela, Dª. Elsa y Dª. Esther contra SANOFI SYNTHELABO, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente SANOFI AVENTIS SOCIEDAD ANÓNIMA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las ACTORAS y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de 10 de octubre de 2006.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de Dña. Cecilia, Dña. Marisol, Dña. Daniela, Dña. Elsa, Dña. Esther, Dña. Soledad, Dña. María Rosa, Dña. Carla, Dña. Estela, Dña. Lina, Dña. Susana, Dña. María Inmaculada, Dña. Concepción, Dña. Irene, Dña. Penélope, D. Domingo, Dña. Alicia, Dña. Elena y Dña. Magdalena, contra Sanofi-Aventis, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que el consumo del medicamento Agreal ha producido en Dña. Lina, Dña. Natalia y Dña. Rosario efectos secundarios (reacciones adversas) no previstos en el prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, a consecuencia de lo cual han sufrido daños en su salud física o psíquica. En su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a Dña. Lina la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN euros CON NOVENTA céntimos, y los demandantes Dña. Concepción, Dña. Irene, Dña. Penélope y D. Domingo la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos. Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas."
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la Sentencia de 27 de septiembre de 2006, en su parte dispositiva, en sentido de que donde se dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a Dña. Concepción, Dña. Irene, Dña. Penélope y D. Domingo la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos", debe decir "DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a Dña. Concepción, Dña. Irene, Dña. Penélope y D. Domingo la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
La sentencia dictada a 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona, en el seno del procedimiento ordinario nº 973/ 2005, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora contra la entidad SANOFI AVENTIS SA, declarando que el consumo del medicamento Agreal había producido en Dña Lina, Dña Natalia y Dña Rosario efectos secundarios, reacciones adversas, no previstas en el prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, a consecuencia de su ingesta han sufrido daños en su salud física y psíquica. Lo que resolvía condenando a la parte demandada a abonar a Dña Lina la suma de 7.531,90 €, a Dña Natalia la suma de 5.271,52 € y a los demandantes Dña Concepción, Dña Irene, Dña Penélope y D. Domingo la suma de 6.871,52 €. Y, a su vez, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra.
Los demandantes recurren en apelación la sentencia de instancia alegando que, además de circunstancias de tipo social sobre las reacciones del medicamento, vulneración sobre el art 24 CE, crítica sobre la sencillez de la metodología utilizada por la juez de instancia en la sentencia, irracionalidad en la valoración de la prueba de instancia, insuficiencia de las pruebas presentadas por la documentación clínica aportada, vulneración de las cargas procesales en la sentencia apelada, ausencia relación causa efecto entre la ingesta del medicamento y los daños ocasionado en cada caso individual objeto de apelación.
Se interpone, también, recurso de apelación contra la sentencia indicada, por parte de Dña Cecilia, Dña Marisol Y Susana, alegando principalmente en el recurso presentado la relación de causalidad existente entre el medicamento y los daños sufridos por los ahora...
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