SAN, 14 de Junio de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2586
Número de Recurso265/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 265/11 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Antonio del Campo Barcón, en nombre y representación de DON Jose Ignacio , contra la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al recurrente la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de diciembre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 1 de febrero de 2011 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose para el día 12 de junio del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica, toda vez que, según documentación obrante en el expediente, "fue condenado en sentencias de fecha 9/09/2007 y 23/10/2008 por sendos delitos contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, del artículo 379.2 del Código penal , y en sentencia de 4/11/2008 del Juzgado de lo Penal 2 de Santander, por un delito de violencia de género en su modalidad de maltrato de obra, del artículo 153.1 del Código Penal y por una falta de desobediencia del artículo 364. Se trata de hechos que revelan una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma ( Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2004 , confirmada en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional). Tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión" .

Alega, en síntesis, el actor, de nacionalidad peruana, que cumple con todos los requisitos para obtener la nacionalidad española, ya que se encuentra integrado en la sociedad española, residiendo legalmente en España desde el año 2004. Actualmente se encuentra en paro en busca de trabajo. Las condenas han sido cumplidas, siendo lejanas y asiladas en el tiempo, y, desde el año 2008 el actor no ha vuelto a delinquir, habiendo hecho esfuerzos para mejorar su conducta, trabajando voluntariamente en la ONG Nuestra Vida. Se añade la falta de motivación de la resolución recurrida. La solicitud de la nacionalidad se formuló el día 3 de abril de 2008.

SEGUNDO .- Comenzaremos por el análisis de la falta de motivación de la denegación de la nacionalidad suscitada por el recurrente.

Pues bien, basta proceder a la lectura de la resolución recurrida para apreciar que la Administración puso de manifiesto de forma muy concreta las razones por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia -"no ha justificado suficientemente buen conducta cívica"- requisito exigido por el art. 22.4 del Código Civil , precepto que se citaba expresamente, aclarando que el incumplimiento de este requisito legal se derivaba de haber sido condenado como autor de dos delitos contra la seguridad del tráfico, un delito de violencia de género y una falta de desobediencia.

La motivación exige la exteriorización de las razones fácticas y jurídicas en las que se sustenta la resolución administrativa impugnada que permitan a la parte conocer los motivos por los que su petición ha sido rechazada y defenderse de la misma y al mismo tiempo al tribunal controlarlos. Pues bien, la resolución administrativa impugnada cumple sobradamente la exigencia de motivación, pues tal y como se ha tenido ocasión de señalar la parte ha podido conocer la razón concreta y especifica (el hecho de haber sido condenado por tres delitos y una falta) por la que se consideró que no podía entenderse acreditado el requisito de buena conducta cívica, y ha podido defenderse e intentar rebatirlo en sede administrativa y ante los tribunales y paralelamente dicha justificación ha permitido que este Tribunal puede ejercer el control de la legalidad de los datos fácticos y jurídicos tomados en consideración por la resoluciones impugnadas.

La alegada falta de motivación parece conectarse más bien con el intento de combatir las razones de fondo y cuestionar que la existencia de condenas penales sea suficiente para denegar la nacionalidad por residencia pretendida. Pero ello, implica un mal entendimiento de lo que constituye la ausencia de motivación, que ha de...

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