SAP Valencia 698/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:3426
Número de Recurso89/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

698/2007

SENTENCIA Nº 698

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, con el número 89/07, por D. Luis Enrique contra D. Lorenzo, sobre " Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 27 de Junio de 2007, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando integramente la demanda interpuesta por Don Luis Enrique contra Don Lorenzo debo condenar y condeno al mismo al pago de 28.945,71 € e intereses legales. Las costas deberan ser satisfechas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lorenzo, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 11 de Diciembre de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: El demandante se dedica a la actividad de isntalación de tabiques, estanterias y aislamientos de pladur. En el año 2005 el demandado le encargo la realización de los trabajos de obra de tabiqueria interior, techos y camaras de pladur a valorar por metros en la construccion de 20 casas unifamiliares en Massarrojos Calle Alfonso Roig y Ramon Paya fases primera y segunda. En dicho trabajos el demandados aportaba y entregaba el material en el punto de instalacion. El Sr. Luis Enrique realizo las obras contratadas a traves de personal de una subcontrata denominada Sabenplack S.L. y a traves del autónomo D. Humberto, durante los meses de octubre de 2005 hasta el dia 8 de septiembre de 2006 en que ceso su contrato po impago de parte de los trabajos realizados. Hasta dicha fecha las obras efectuadas ascendian a un importe de 46.747,49 euros de los que el demandado abono 17.801,78 euros. Estos trabajos fueron reclamados mediante factura numero 37 de 8 de septiembre de 2006 por importe de de 28.945,71 euros que son objeto de reclamación en las presente litis. Formulada solicitud inicial de procedimiento monitorio por el demandado se formulo oposicion en la que se afirmaba que los trabajos que se desprenden de la factura acompañada no han sido ejecutados por el actor por lo que ninguna cantidad se le debe por el Sr. Lorenzo. Una parte de dichos trabajos fue realizada por los trabajadores del demandado y otra esta pendiente de ejecucion. Por todo lo expuesto concluia la representacion de la parte actora se dictara Sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada comparecio y formulo oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: el actor intervino en la tercera fase (segunda de las contratadas por el actor) de las viviendas litigiosas que constaba de 20 viviendas unicamente en los trabajos de 7 de ellas sin llegar a concluirlos si bien se pago a la esposa del actor por los trabajos realizados, la suma de 20.650,07 euros tal y como se desprende de los documentos 11, 12 y 13 de los acompañados al escrito de demanda. Por otra parte, los documentos 7 y 8 aportados de contrario corresponden a mediciones relativas a la primera fase contratada cuyo importe ya fue sufragado a entera satisfaccion del demandante por lo que en nada afecta al objeto de este pleito. Y en cuanto a los documentos 9 y 10 han sido creados unilateralmente por el actor y no estan firmados por el demandante, por lo que carecen de valor probatorio alguno. Y aunque esta segunda de las fases contratadas hubo de ser concluida por el demandado dada la manifiesta inoperancia de la contraparte, no obstante cobro 20.650,07 euros por dichos trabajos. Por todo lo expuesto concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 21 de Valencia se dictó en fecha 27 de junio de 2007 Sentencia por la que estimaba integramente la demanda condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia. Dicho motivo sera objeto de analisis seguidamente.

Desarrolla la recurrente su impugnacion según afirma, desde una doble vertiente: En primer lugar, sostiene que parte de la prueba practicada no ha sido valorada por la Juzgadora de Instancia, y por otra parte aduce, que las pruebas que se han tomado en consideracion, no se han ponderado conforme a derecho.

El primero de dichos argumentos esta claramente abocado al fracaso, por cuanto no hay que olvidar que rige en materia probatoria el principio de valoración conjunta de la prueba (SS. del T.S. de 23-2-99, 25-9-01, 8-4-03 y 3-2-04, entre otras), siendo jurisprudencia reiterada (SS. del T.S. de 14-5-81, 3-6-86, 5-5-87 y 7-7-90, entre otras), la que declara que no es lícito combatir el resultado de la apreciación conjunta de...

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