SAP Valencia 706/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:3387
Número de Recurso757/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

706/2007

Rollo 757/07

SENTENCIA Nº_706

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de XATIVA, con el nº 000302/2006, por Dª Constanza contra DIRECCION000 C.B. Y D. Bernardo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Constanza representada por la Procuradora Dª. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de XATIVA, en fecha 16-10-06, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Isabel Molina Devesa en nombre y representación de Dª Constanza contra la Comunidad de bienes, Bernardo y DIRECCION000 representado el primero por la Procuradora de los Tribunales Maria José Diego Vicedo; y en consecuencia declaro que no hay lugar a la misma absolviendo a los mismos de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, todo ello debiendo de hacer frente a la parte actora de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Constanza, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de Diciembre de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Constanza formuló demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por extinción del plazo contractual contra Dº Bernardo y Dº DIRECCION000 C.B. así como contra ambos en calidad de comuneros de la misma y con fundamento en que el 1 de Marzo de 1987 la demandante estipuló con la C.B. el arrendamiento de un local de negocio destinado a la venta de artículos de droguería, estipulándose la duración de un año, prorrogable en la forma prevista en la ley de arrendamientos urbanos. La demandante haciendo uso de la disposición transitoria 2º de la LAU de 1994 y en relación con los artículos 1566 y 1581 del Código Civil, notificó en fecha 19 de Diciembre de 2005 a la arrendataria la voluntad de no renovación, manifestando la oposición a la tácita reconducción, reiterando la voluntad de no renovación el 7 de Marzo de 2006. Sin embargo en el mes de Febrero de 2006 el contable de la demandante y sin conocer la voluntad de no renovación remitió carta de actualización del IPC para dicha anualidad, pero en todo caso el ajuste es correcto para dicha mensualidad, además en Mayo se dejó sin efecto la actualización. El demandado Dº Bernardo único que compareció al acto de la vista se opuso a la demanda alegando que la demandante conocía la extinción de la comunidad de bienes y que el problema que se plantea es una cuestión jurídica sobre si el contrato celebrado el 1 de Marzo de 1987 esta sujeto al régimen de prórroga forzosa, entendiendo el demandado que dadas las condiciones en que se pacto, pues el local se entregó diáfano y el demandado acometió todas las obras necesaria, la voluntad de las partes era el sometimiento a la prórroga forzosa que si bien no se hizo constar expresamente si que se deduce que se pacto de forma tácita. La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

La parte demandante...

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