SAP Valencia 719/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:3210
Número de Recurso563/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

719/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003275

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 563/2007- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000765/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelante: CONSTRUCCIONES JARDINES DE CAMPOLIVAR SL.

Procurador.- ROSA ANA PEREZ PUCHOL.

Apelados: D. Mauricio Y OTROS, CAMARENA PLAZA EN LIQUIDACION SL, D. Luis Alberto

D. Aurelio.

Procuradores.- MARIA GUTIERREZ CUBELLS, ROSA ANA PEREZ PUCHOL, CELIA SIN SANCHEZ

FRANCISCO REAL MARQUES.

SENTENCIA Nº 719/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 765/2004, promovidos por D. Mauricio Y OTROS contra CAMARENA PLAZA EN LIQUIDACION SL, contra CONSTRUCCIONES JARDINES DE CAMPOLIVAR SL, contra D. Luis Alberto y contra D. Aurelio sobre "acción de ejecución de contrato de obra", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES JARDINES DE CAMPOLIVAR SL, representado por el Procurador Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL y asistido del Letrado D. JUAN MANUEL MULET SANCHEZ contra D. Mauricio Y OTROS, representado por el Procurador Dña. MARIA GUTIERREZ CUBELLS, y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL DE LORENZO SEGRELLES, contra CAMARENA PLAZA EN LIQUIDACION SL, representado por el Procurador Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL, y asistido del Letrado D. FERNANDO ALONSO BELTRAN, contra D. Luis Alberto representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO y contra D. Aurelio, representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistido del Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 19 de febrero de 2007, en el Juicio Ordinario 765/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Gutierrez Cubells, debo condenar y condeno a CAMARENA PLAZA S.L EN LIQUIDACIÓN, CONSTRUCCIONES JARDINES DE CAMPOLIVAR S.L., D. Luis Alberto y D. Aurelio a que abonen en la forma establecida en el fundamento tercer de esta resolución las siguientes cantidades: a D. Mauricio y Dª Celestina la suma de 16.644'71.- € ; a D. Jesús María la suma de 16.950'13.- €, a D. Baltasar y Dª Sonia la suma de 16.664'41.- €, a D. Ismael Y Dª Esther la suma de 14.995'06.- €, a D. Carlos Antonio Y Dª Virginia la suma de 16.009'61.- €, a D. Alonso y Dª Eugenia, a suma de 17.652'15.- €, a D. Hugo Y Dª María Cristina la suma de 16.163'25.- €, a D. Jose Pedro Y Dª Inmaculada la suma de 15.924'33.- €, a Dª María Consuelo la suma de 16.506'09.-€, a D. Abelardo Y Dª Lina la suma de 17.472'20.- €, a D. Inocencio y Dª Antonia la suma de 17.242'15.- €, a D. Jose Pablo y Dª Nieves la suma de 16.133'98.- €, a D. Alberto y Dº Concepción, la suma de 14.234'50.- €; a D. Ignacio, al suma de 15.923'86.- €; a D. Jose Antonio y Dª Verónica, la suma de 17.113'41.- €; a D. Alexander y Dª Irene, la suma de 16.130'33.- €; a D. Humberto y Dª Amparo, la suma de 18.106'41.- €; a D. Carlos Ramón y Dª Paula, la suma de 17.350'01.- €; a D. Bruno y Dª Encarna, la suma de 17.174'84.- €; a D. Manuel y Dª María Purificación, la suma de 18.462'22.- €; a D. Juan Francisco y Dª Mercedes, la suma de 16.756'45.- €; a D. Emilio y Dª Edurne, la suma de 17.511'35.- €; y a D. Romeo y Dª María Milagros, la suma de 16.394'60.- €. A ello deberá añadirse el pago de 1000 euros a cada uno de ellos, e intereses legales conforme al fundamento jurídico quinto de esta resolución absolviéndoles de los restantes pronunciamientos interesados, todo ello sin hacer imposición de costas procesales.", sentencia aclarada por auto de fecha 28 de febrero de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal: NO HA LUGAR A LA ACLARACION de la sentencia de fecha 19 /2/07 y que ha sido solicitada por el Procurador Sr/a. PEREZ, manteniendose en su integridad la redacción de la resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES JARDINES DE CAMPOLIVAR SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma los escritos de oposición que constan en autos. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de diciembre de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria en parte de la demanda planteada por numerosos residentes y a la sazón propietarios de sendas viviendas en la Urbanización Mas Camarena, fases II y III, contra la promotora, la constructora, el arquitecto y el arquitecto técnico que intervinieron en su construcción, ello por variados defectos constructivos que presentaban dichos inmuebles, únicamente se alzó en apelación la mercantil constructora "Construcciones Jardines de Campolivar, S.L:", siendo varios los motivos en los que fundamenta su pretensión revocatoria la citada mercantil.

SEGUNDO

Con relación a las patologías 5.2 y 9, relativas a humedades verticales por filtración y fisuración de revestimiento exterior por mala ejecución del enfoscado de mortero de cemento, que en la sentencia apelada se imputó solidariamente a la empresa constructora y al arquitecto-técnico, pretende la parte apelante que dicho pronunciamiento condenatorio se extienda también al arquitecto superior, pero las razones impugnatorias deducidas al efecto no pueden conducir al fin revocatorio pretendido, pues conocida y reiterada es la jurisprudencia que establece que un codemandado condenado en la instancia no puede pedir en apelación la condena de otro codemandado que hubiera sido absuelto por el Juzgado "a quo" (S.s. T.S. 24-10-90, 27-12-90, 10-6-91, 22-7-91, 17-2-92, 26-5-92, 17-7-92, 12-11-92, 1-2-93, 5-4-93, 21-...

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