SAP Valencia 606/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2007:3114
Número de Recurso525/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

606/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003082

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000525/2007- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000939/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelante: Pedro Francisco.

Procurador.- MARÍA ESTHER BONET PEIRÓ.

Apelado: Isabel.

Procurador.- ISABEL CAUDET VALERO.

SENTENCIA Nº 606/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Jose Luis Gómez Moreno Mora

===========================

En Valencia, a dieciséis de Noviembre de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de Juicio Ordinario -939/2006, promovidos por Dª Isabel contra D. Pedro Francisco sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador Dña. MARÍA ESTHER BONET PEIRÓ y asistido del Letrado Dña. RAQUEL MONTES GOMEZ contra Dª Isabel, representado por el Procurador Dña. ISABEL CAUDET VALERO y asistido del Letrado Dña. AMPARO BARRACHINA COSCOLLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 3 DE MAYO DE 2007 en el Juicio Ordinario - 000939/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA planteada por Dª Isabel, contra D. Pedro Francisco, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al referido demandado, a que, firme la presente resolución, abone a la actora o quien legítimamente le represente la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y NEUVE CENTIMOS DE EURO ( 7.834´39 euros), con más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Isabel. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Noviembre de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició para obtener el pago de las rentas que el demandado adeuda al actor desde el mes de mayo de 1999 hasta el mes de enero de 2001, por un importe de 7.834,39 €.. Habiéndose dictado sentencia en la cual se desestimaron las excepciones planteadas de contrario, se estimó la demanda y se condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada, por la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) la excepción de la prescripción, pues entre las partes existía discrepancias sobre la actualización de la renta, en los procedimientos en los que se resolvió esa discrepancia la actora no ejercitó ninguna acción ni siquiera formuló reconvención alguna, ni de manera extrajudicial las reclamó, por tanto faltando cualquier requerimiento de pago la prescripción debe prosperar, al no haberse interrumpido el plazo conforme exige el artículo 1973 del Código Civil, al faltar el ejercicio de acción alguna, por eso no puede aceptarse que exista interrupción de esa prescripción; y 2º) para el caso que no se estime la excepción de prescripción la valoración probatoria que efectuó la Juez "a quo" no es ajustada, pues no existe ninguna resolución de clase alguna que diga que la actualización efectuada por la actora es correcta, ya que únicamente que en el otro procedimiento lo único que se hizo fue desestimar la demanda, pues lo que ocurrió es que en ese tiempo había discrepancias entre las partes sobre la actualización y las sentencias si bien desestimaron la oposición del demandado no la declararon correcta y por tanto esos pronunciamientos no pueden ser tenidos en cuenta.

SEGUNDO

La primera cuestión que planteó a la recurrente se refiere a la desestimación de la excepción de prescripción planteada en su día, en la sentencia recurrida la Juez " a quo " fundamentó aquella en que el inicio del cómputo debe dilatarse al 25 de noviembre del 2005, fecha en la que se le comunicó por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, que en el procedimiento seguido con número 35/2001 de Juicio Verbal, se había dictado auto por el Tribunal Supremo en el recurso de casación seguido con el número 2913/2002 (folio 95 y ss.), inadmitiendo aquel recurso. Si...

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