STSJ Comunidad de Madrid 257/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha13 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0130707

Procedimiento Ordinario 569/2009

Demandante: AMSUR, S.A. AGENCIA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 257

RECURSO NÚM.: 569-2009

PROCURADOR D./DÑA.: ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

LETRADO: COMUNIDAD DE MADRID

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2012

Vistos por la Sala, constituida por los señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 569/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de AMSUR S.A. AGENCIA DE SEGUROS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009, que desestima la reclamación no 28/08318/05 y 10612/05, ciñendo su recurso contenciosoadministrativo solo a la segunda, donde se había reclamado el acuerdo sancionador de fecha 15-03-2005; dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivada del acta suscrita en disconformidad, nº 70306820, correspondiente al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, por importe de 23.533,47 #.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2012, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve este recurso el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de AMSUR S.A. AGENCIA DE SEGUROS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009, que desestima la reclamación no 28/08318/05 y 10612/05, reduciendo su recurso contencioso-administrativo solo a la segunda, donde se había reclamado el Acuerdo sancionador de fecha 15-03-2005; dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivada del acta suscrita en disconformidad, n 70306820, correspondiente al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, por importe de

23.533,47 #.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, según han quedado relatados en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, son los que se exponen a continuación.

En fecha 10-07-2000 la Inspección de los Tributos incoó a la entidad mencionada el acta de referencia, en la que se recoge lo siguiente:

La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 14-02- 2000. En el curso de las actuaciones de Inspección se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

La Entidad adquiere carteras de pólizas de seguros que son amortizadas conforme a criterios y sistemática dispar. La Inspección entiende que existen excesos de amortizaciones de estas carteras en el período regularizado conforme al artículo 13. de la Ley 61/1978 y Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, los artículos 100, 37.4, 46.4 y 65 del RD 2631/1982 y artículo 11.5 del RD 537/1997 de 14 de abril, Reglamentos del Impuesto . Excesos de amortización que se deducen también de los criterios que establece la Parte V del Plan General de Contabilidad ( Normas de Valoración) aprobado por -RD 1643/1990 y la Resolución del ICAC de fecha 21 de enero de 1992.

En el informe se detallan las amortizaciones dotadas por la Entidad, las que la Inspección considera correctas y los excesos que se deducen de su comparación.

Las bases imponibles declaradas se incrementan en:

1995 1.821.381

1996 5.515.000

1997 1.790.000

1998 15.070.092

En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación en pesetas:

CUOTA 8.468.768

INTERESES DE DEMORA 795.953

DEUDA TRIBUTARIA 9.264.719

2).-Con la misma fecha se emite el preceptivo informe ampliatorio, en el que se recogen los fundamentos de derecho de la regularización practicada.

Con fecha 06-09-2000, la entidad reclamante presentó escrito formulando las alegaciones que estimó convenientes a su derecho.

3) Con fecha 06-11-2000, el Jefe de la Oficina Técnica dictó acuerdo de en el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta.

4).- Con posterioridad, el TEAR, mediante resolución de fecha 24-11-2003, anuló las liquidaciones practicadas "sin perjuicio del derecho de la oficina gestora de dictar otro que considere debidamente motivado", y a la vista de esta Resolución, la Oficina Técnica, en fecha 18-01-2005, dictó acuerdo en -el que se confirma el acta en todos sus términos y se practica la siguiente liquidación:

CUOTA 50.898,31

INTERESES DE DEMORA 4.783,77

DEUDA TRIBUTARIA 55.682,08

.- En fecha 25-01-2005, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 209 de la ley 58/2003, General Tributaria y 25.1 del Reglamento General del Régimen Sancionador tributario aprobado por el RD 2063/2004, de 15 de octubre, se acuerda la iniciación del correspondiente expediente sancionador, y se formula la propuesta de resolución, otorgando un plazo de 15 días para presentar alegaciones, que fueron presentadas con fecha 18-02-2005.

.- Con fecha 15-03-2005 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dicta Acuerdo de imposición de sanción, en el que se imponen las sanciones propuestas por importe de 23.533,47 C.

Contra dicho acto promovió en plazo oportuno reclamación económico-administrativa, que sería desestimada mediante la resolución impugnada mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte demandante solicita la anulación de la sanción recurrida, alegando que no concurre el tipo de infracción tributaria. También denuncia la incorrecta motivación de la propuesta de imposición de sanción, así como inexistencia de infracción por falta de culpabilidad al haber actuado de buena fe y sin ánimo de defraudar, llevando a cabo una interpretación razonable de las normas.

Por su parte, el Abogacía del Estado solicita la confirmación del acto impugnado, que considera suficientemente motivado y demostrativo de que concurre la preceptiva culpabilidad en el sujeto sancionado.

TERCERO

El principio de culpabilidad...

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