STSJ Comunidad de Madrid 440/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2012:4278
Número de Recurso1195/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución440/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0106910

RECURSO 1195/2008

SENTENCIA NÚMERO 440

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1195/2008, interpuesto por "UNIVERSIDAD DE LA IGLESIA DE DEUSTO", representado por la Procuradora Dª. María José Corral Losada, contra la Resolución de 4 de febrero de 2008 por la que se denegó la marca nº 2.767.791 "Deusto Business School", denominativa, clases 9 (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos...), 16 (material de instrucción o de enseñanza, libros, periódicos, publicaciones), 38 (servicios de telecomunicaciones), 41 (servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales, organización y dirección de coloquios...) y 42 (servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de ordenadores y software...), al considerar que entre los signos enfrentados existe una evidente similitud y una identidad aplicativa. Ha sido parte demandada y codemandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado y "PLANETA DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACIÓN, S.L.", estando representado por el Procurador

D. Oscar García Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de junio de 2009 por el Abogado del Estado y 28 de julio de 2009 por el Procurador D. Oscar García Cortés, en nombre de Planeta De Agostini, Profesional y formación, S.L., en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 31 de julio de 2009 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de Marzo de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 27 de mayo de 2008 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por la entidad mercantil demandante frente a la Resolución de 4 de febrero de 2008 por la que se denegó la marca nº 2.767.791 "Deusto Business School", denominativa, clases 9 (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos...), 16 (material de instrucción o de enseñanza, libros, periódicos, publicaciones), 38 (servicios de telecomunicaciones), 41 (servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales, organización y dirección de coloquios...) y 42 (servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de ordenadores y software...), al considerar que entre los signos enfrentados existe una evidente similitud y una identidad aplicativa.

Las marcas oponentes se denominan "Deusto Business Review" de la clase 16 (papel, cartón, publicaciones, diarios, periódicos, fotografías...), "Deusto" de la clase 9 (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos...), "Deusto" de la clase 16 (papel cartón, productos de imprenta...), "Deusto" de la clase 38 (servicios de telecomunicaciones), "Deusto Formación" de la clase 41 (servicios de educación y esparcimiento, de organización de actividades deportivas...) y "Deusto Sistema" de la clase 42 (servicios de restauración, de alojamiento temporal, de cuidados médicos, de investigación científica e industrial...).

SEGUNDO

El artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001 señala que "no podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por...

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