STSJ País Vasco 659/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:4753
Número de Recurso1445/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución659/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1445/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 659/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1445/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de mayo de 2010, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la inscripción en el registro de la marca "Deusto Idiomas" instada por Planeta de Agostini Formación, S.L. (Sociedad Unipersonal).

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : UNIVERSIDAD DE LA IGLESIA DE DEUSTO, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ AMANN QUINCOCES y dirigido por el Letrado D. MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA.

    - DEMANDADA : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO-OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - OTRA DEMANDADA : PLANETA AGOSTINI FORMACION S.L. respresentado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D. MIGUEL AZNAR ALONSO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEATRIZ AMANN

QUINCOCES actuando en nombre y representación de Universidad de la Iglesia de Deusto, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de mayo de 2010, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la inscripción en el registro de la marca "Deusto Idiomas" instada por Planeta de Agostini Formación, S.L. (Sociedad Unipersonal); quedando registrado dicho recurso con el número 1445/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencien base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 13 de enero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10.10.2012 se señaló el pasado día 16.10.2012 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

La representación procesal de la Universidad de la Iglesia de Deusto interpone recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de mayo de 2010, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la inscripción en el registro de la marca "Deusto Idiomas" instada por Planeta de Agostini Formación, S.L. (Sociedad Unipersonal).

  1. Posición de la actora.

    Solicita la parte demandante, en el suplico de la demanda, que se declare que la resolución impugnada " es nula de pleno derecho, ya que no existe un derecho prioritario por parte de PLANETA AGOSTINI FORMACIÓN, S.L. y el tema no ha sido prejuzgado y por todo ello solicitamos se invalide la resolución del recurso y se deniegue el registro de la marca "Deusto Idiomas" núm. 2937510 nombre de PLANETA AGOSTINI FORMACIÓN, S.L ".

    En síntesis, expone el recurso que el 1 de julio de 2010, PLANETA AGOSTINI FORMACIÓN, S.L. solicitó el registro de la marca "Deusto Idiomas" para productos y servicios clasificados en la clase 9ª, 16ª y 41ª. Frente a dicha solicitud formuló oposición la parte actora en atención a, entre otros, los siguientes registros de marca: Estudios de Deusto, Letras Deusto, Universidad Comercial de Deusto y Universidad de Deusto Deustuko Unibertsitatea Universitas Deustensis. La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó inicialmente el registro de la marca interesada en base a la semejanza denominativa y aplicativa con la opositora, susceptible de producir confusión y asociación en el mercado. Interpuesto recurso de alzada contra esta decisión, la Oficina Española de Patentes y Marcas accedió finalmente a la concesión de la marca solicitada.

    La parte actora opone los siguientes argumentos impugnatorios a la decisión administrativa objeto del presente recurso: En primer lugar, que igual que se debe proporcionar una protección a la marca Planeta Agostini para libros y revistas, se debe proporcionar una protección a la marca Deusto para educación a la Universidad de Deusto. En segundo lugar, que existe un claro riesgo de asociación y de confusión entre la Universidad de Deusto y sus registros de marcas y la solicitud de marca "Deusto Idiomas". En tercer lugar, que no es cierto que el caso que nos ocupa esté prejuzgado, ya que cada asunto debe tratarse por separado y teniendo en cuenta sus peculiaridades y, en el presente caso, es la primera vez que se solicita el registro de la marca "Deusto Idiomas". En cuarto lugar, que no existe dilución por coexistencia de marcas pues para ello deberían darse varias condiciones que en este caso no se cumplen (basarse en marcas idénticas y no similares y ausencia de riesgo de confusión). Finalmente, que se ha infringido el art. 18 de la Ley de Marcas al no habérsele dado traslado de la solicitud de la marca, pese a ser titular registral de una marca prioritaria de similar denominación, para idénticos productos, por lo cual no pudo formular oposición a la solicitud.

  2. Posición de la Administración.

    El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso. Considera que ningún reproche merece la resolución impugnada ya que la pertinencia de la concesión de la marca "Deusto Idiomas" debe inferirse del examen comparativo de sus distintivos frente a la marca "Estudios de Deusto" de la recurrente, examen que lleva a concluir que no existe el riesgo de confusión prohibido, pues en el presente caso las diferencias de conjunto hacen posible la convivencia pacífica de las marcas enfrentadas, diferencias que impiden su confusión en el mercado en el que van a operar. En relación a la marca "Deusto Idiomas" y la marca "Estudios de Deusto", están formadas por un conjunto de dos vocablos, uno de los cuales es completamente diferente. En el enfrentamiento entre "Idiomas" y "Tech" la diferencia es evidente, tanto gráfica como fonéticamente, lo que aleja toda posibilidad de error o confusión en el mercado. Por otro lado, PLANETA AGOSTINI FORMACIÓN, S.L. ya era titular de otras marcas que contenían el vocablo "Deusto" con anterioridad a la concesión de la marca "Estudios de Deusto" a la recurrente y si hasta la fecha han convivido pacíficamente, nada impide que tal situación continúe. No concurren, en definitiva, los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 de la Ley 17/2001 .

  3. Posición de la codemandada.

    Planeta de Agostini Formación, S.L. (Sociedad Unipersonal) se opone también a la estimación del recurso deducido de contrario. Entiende, en síntesis, que a la fecha de concesión de la marca "Deusto Idiomas", la codemandada era ya titular de los derechos registrales respecto de distintas marcas con el vocablo "Deusto" que son claramente prioritarias a la marca oponente. Muestra también su conformidad con el razonamiento expresado por la Oficina Española de Patentes y marcas y con los...

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