STSJ Cataluña 181/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución181/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 467/2009

S E N T E N C I A Nº 181/2012

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de marzo de 2012.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 467/2009, interpuesto por la ASSOCIACIÓ CATALANA DE PERITS JUDICIALS, representada por la procuradora Dª BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistida por el letrado D. RAUL DE CRUÏLLES VIOLA, contra el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, representado y asistido por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden JUS/419/2009, de fecha 17 de septiembre, relativa al pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia (DOGC nº 5474, de 30 de septiembre de 2009).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Orden JUS/419/2009, de 17 de septiembre, relativa al pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia.

Esta Orden tiene su antecedente en la Circular 2/2003, de 23 de abril, aprobada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que introducía, entre otras medidas, la fijación de unas cuantías máximas para el pago avanzado de determinados tipos de peritajes.

Según consigna su preámbulo, la Orden persigue un doble objetivo: por una parte, garantizar la prestación del servicio de peritajes cuando éstos tengan que correr a cargo de la Administración, con respeto a los principios de sujeción a los presupuestos previstos y a la utilización racional de los recursos públicos, y, por otra, garantizar a los profesionales el cobro de su tarea sin necesidad de esperar a que finalice el procedimiento judicial, lo que lleva a cabo ampliando el abanico de los peritajes judiciales susceptibles de pago avanzado y haciéndolo extensivo a todos aquellos peritajes, con independencia del orden jurisdiccional en que se practiquen, cuyo coste pueda corresponder asumir al Departamento de Justicia.

SEGUNDO

El art. 1 de la Orden establece que es aplicable a los peritajes realizados ante los órganos judiciales con sede en Cataluña cuyo coste pueda corresponder asumir al Departamento de Justicia y que hayan sido acordados en aquellos procedimientos judiciales en que se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, y en el ámbito penal también cuando hayan sido acordados de oficio por el juez o por el tribunal o a instancias del Ministerio Fiscal.

También cuando este Ministerio los haya ordenado directamente durante la instrucción del procedimiento en el ámbito de la Ley orgánica de responsabilidad penal de los menores o en la fase de investigación previa al proceso penal.

Y se excluyen los peritajes que hayan sido acordados a instancia de parte que no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, los cuales deben ser a cargo de las partes y son objeto de regulación por la legislación procesal.

Para conseguir la efectividad de las previsiones de la Orden, el art. 3 regula una lista específica de profesionales con disposición para llevar a cabo estos peritajes, en los supuestos y condiciones previstos en la Orden, lista que es independiente de la que el Departamento de Justicia pone a disposición de los órganos judiciales, para que puedan actuar de acuerdo con lo que establecen los arts. 341 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Entre esas condiciones a que se someten los peritos que voluntariamente desean ser incluidos en esa lista específica está la tabla de precios de honorarios según el objeto del dictamen que se recoge en el anexo de la Orden.

TERCERO

La representación letrada de la Generalidad plantea la inadmisibilidad del recurso (si bien no hay una petición expresa en tal sentido en el suplico de su escrito de contestación a la demanda) porque "es va interposar en nom de "ASSOCIACIÓ CATALANA DE PERITS JUDICIALS", tal com resulta d'una simple mirada a l'escrit d'interposició i la demanda també es formula en nom de "ASSOCIACIÓ CATALANA DE PÈRITS JUDICIALS", asociación que no existe.

Continúa esa representación alegando que "el recurrent, juntament amb l'escrit d'interposició, va aportar una certificació que fa pensar que l'entitat recurrent seria "Associació Catalana de Perits Judicials i Forenses Col.laboradors de l'Administració de Justícia", doncs està emesa per qui s'identifica com a secretari d'aquesta associació, però, en canvi, en el cos de la certificació se certifica que fou la Junta Directiva de "Associació Catalana de Perits Judicials" (entitat inexistent, llevat d'error de qui subscriu) qui va acordar per unanimitat interposar recurs contenciós administratitiu contra l'Ordre JUS/419/2009, de 17 de setembre.

En conseqüència, no acreditada (i negada, per aquesta part) la personalitat de "Associació Catalana de Perits Judicials", el recurs esdevé inadmissible.

Com s'ha dit, es podria arribar a pensar que l'entitat recurrent és, en realitat, "Associació Catalana de Perits Judicials i Forenses Col.laboradors de l'Administració de Justícia", però, en aquest cas, no s'hauria acreditat correctament la voluntat d'interposar-lo, doncs la certificació aportada fa referència a un acord de la Junta Directiva de "Associació Catalana de Perits Judicials" no a un acord de la Junta Directiva de "Associació Catalana de Perits Judicials i Forenses Col.laboradors de l'Administració de Justícia".

Pues bien, no vale la pena emplear demasiados razonamientos para rechazar esta pretensión de inadmisibilidad basada en meros alegatos formales. Es evidente que quien formula alegaciones en trámite de audiencia pública es "l'Associació Catalana de Pèrits Judicials i Forenses Col.laboradors de l'Administració de Justícia",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • 20 Noviembre 2014
    ...JUDICIALES Y FORENSES COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA contra sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el recurso 467/2009 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Siendo parte recurrida EL ABOGA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR