SAP Zamora 52/2012, 19 de Abril de 2012
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APZA:2012:134 |
Número de Recurso | 28/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 52/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00052/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
------------- Rollo nº : 28/2012
J. Faltas nº : 65/2011
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora
sentencia nº 52
En la ciudad de Zamora a 19 de abril de 2012.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 65/2011, seguido por una falta de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Barba Gallego y asistida del Letrado Sr. Gallego del Hoyo, recurso al que se adhirió Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. González Morillo y asistido del Letrado Sr. Prieto Martín, siendo apelados la Cía. de Seguros Pelayo, representada por la Procuradora Sra. González Morillo y asistida del Letrado Sr. Prieto Martín, y
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora se dictó sentencia con fecha 21/10/2011 y en la que se declara probado que: "I.- Que el día 28 de diciembre de 2010, en Zamora, mientras el vehículo con matrícula .... KNF era conducido por Juan Antonio, colisionó por alcance contra la parte trasera del vehículo con matrícula .... QTP, conducido por Celestino y en el que iba como ocupante Consuelo . II.- Como consecuencia de dicha colisión entre ambos vehículos, la denunciante resultó con lesiones consistentes en esguince cervical, las cuales requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en collarín cervical blando, antiinflamatorios y fisioterapia. De las lesiones sufridas tardó en curar 50 días no impeditivos, no habiendo estado hospitalizada y sin que le quedasen secuelas. III.- La perjudicada acudió por primera vez al servicio médico para ser atendida de las referidas lesiones el día 10/01/11. IV.- El vehículo conducido por el denunciado estaba asegurado en el momento de los hechos por la Compañía de Seguros Pelayo".
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Condeno a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 CP, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de dos euros (2 euros) que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas. Las cuotas se pagarán por el condenado de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago o al siguiente. Absuelvo a la compañía de Seguros Pelayo como responsable civil directa del pago de las cantidades interesadas por la acusación particular".
Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Consuelo, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Juan Antonio se presentó escrito de adhesión al mismo y por la representación procesal de Pelayo Seguros se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados contenidos en las sentencias de instancia, con exclusión de la frase contenida en el apartado II dichos hechos probados, relativa a "Como consecuencia de dicha colisión entre ambos vehículos, la denunciante resultó con lesiones consistentes en...".
La sentencia dictada en la instancia, condena al denunciado Juan Antonio como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3 del código penal ; no obstante, desestima la petición indemnizatoria hecha valer por la denunciante al no poderse establecer una adecuada relación de causalidad médico- legal entre el esguince cervical que sufrió la misma y el accidente de tráfico datado el 28 diciembre de 2010.
Esta última cuestión, reclamación de 1487,50 # por lesiones y 104 # por gastos médicos, constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto por la denunciante, Consuelo ; para ello, pone de manifiesto la incongruencia en que incurre la juez de instancia, pues si en los hechos probados da por sentado que "como consecuencia de la colisión... la denunciante resultó con lesiones consistentes en esguince cervical...", y en el fallo habla de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, es patente que la decisión debería...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba