SAP Santa Cruz de Tenerife 137/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
Fecha21 Marzo 2012

SENTENCIA

Rollo no 570/2011

Autos no 929/2009

Jdo. 1a Inst. no 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, asi como por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 929/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de La Laguna, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. De la Rosa Pérez, actuando en nombre y representación de D. Modesto asistido del Letrado Sr. Lecuona Ravina contra Da Reyes representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y con asistencia del letrado Sr. Miguel Saldana; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna., dictó sentencia el 29 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la impugnación al cuaderno particional efectuada, debo acordar la inclusión del crédito de la sociedad frente a ambas partes por el importe proporcional del período "enero 2006-octubre 2006" de cualquier retribución incluída en la estructura salarial percibida con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales correspondiente al cumplimiento de objetivos, productividad o calidad o cantidad de trabajo referenciada al ejercicio 2006.

Se mantiene el resto del cuaderno particional realizado por el contador partidor.

En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por las representaciónes de las partes demandante y demandadA, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por ambos litigantes, radica en la impugnación del cuaderno particional de la liquidacion de la sociedad legal de gananciales del matrimonio, en su día constituido, por Da Reyes y don Modesto, con fundamento en una serie de argumentos que analizaremos a continuación.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos necesarios para enjuiciar la cuestión litigiosa son: Primero: Que

D. Modesto, promovió la liquidación del haber de la sociedad ganancial constituida con Dona Reyes, en fecha 9 enero de 2007, aportando a tal efecto, el inventario de los bienes. Celebrada el acta de inventario, el actor se ratificó en su propuesta inicial, presentando la demandada, una relación de bienes que se debían excluir e incluir. Segundo: que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes en trance de liquidación quedó fijado por la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, parcialmente revocada por otra de esta Sala, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a crédito de la sociedad contra don Modesto por el importe de las aportaciones realizadas durante el matrimonio al plan de pensiones. Tercero: que con fecha 19 de mayo de 2009, don Modesto insta, en base al art. 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la liquidación del haber ganancial, interesando la fijación de día y hora para la comparecencia, presentando propuesta de liquidación. Cuarto: que celebrada el acta (obrante al folio 139), y ante la ausencia de acuerdo, se decide nombrar contador partidor. Quinto: que realizadas las oportunas valoraciones, el contador partidor aporta el correspondiente cuaderno particional, obrante al folio 308, en el que se atribuye a las partes el 50% de la vivienda familiar, adjudicando por mitad los restantes bienes inventariados. Solución particional que se explica, según razona literalmente el contador particional porque "En estos casos, cuando existe un solo bien que prácticamente monopoliza la práctica totalidad de la valoración del activo (vivienda supone casi el 93% de la valoración del activo) no existen soluciones equitativas: Las alternativas son dos. Primera: Adjudicar el bien más valioso a partes iguales entre los cónyuges, ....Segunda: Adjudicar el principal bien a uno de los cónyuges y que compense económicamente al otro...No existe una solución mágica para logar contentar a todos. A juicio de este letrado, lo mejor, habida cuenta de la situación litigiosa es evitar pleitos futuros y evitar situaciones de comunidad, sin embargo en este caso se da la circunstancia de que ninguna de las dos partes ha solicitado la adjudicación de la vivienda en su totalidad. La representación procesal de don Modesto propia adjudicarle la totalidad de la vivienda a Dona Reyes, mientras que ésta tampoco solicitaba la vivienda proponiendo la adjudicación a ambos al 50%. Por ello, este letrado va a optar por la primera solución, es decir, adjudicar el bien a partes iguales entre las partes, pero con la observación de que como, si alguno de ellos manifiesta quedarse con la totalidad de la vivienda debería optarse por solución segunda". Sexto: que con fecha 3 febrero de 2011, don Modesto presente escrito oponiéndose a las referidas operaciones particiones ( obrante al folio 308) en relación a tres puntos: a) La distribución por un 50% de la vivienda familiar, interesando se le adjudique a la esposa el pleno dominio de la misma; b) La falta de expresión en el cuaderno particional del 50% de mobiliario que se atribuye a cada uno; y c) la adjudicación a la esposa del 40 participaciones de la Sociedad Arte Pintadera S.L. Por su parte, dona Reyes, también disconforme con dicha cuaderno, solicita la comparecencia prevista en el art. 787.4 de la LEC "con la finalidad y la esperanza,- según refiere expresamente-, de que se alcance el acuerdo que permite dicho precepto", así como interesa se adicione al activo el crédito de la sociedad frente a don Modesto por el importe proporcional del periodo de enero a octubre de 2006 de cualquier retribución incluida en la estructura salarial. Séptimo: que así planteados los términos de la controversia, la sentencia de instancia, estimando en parte las alegaciones de dona Reyes, acuerda la incorporación a la partición del crédito de la sociedad frente a ambas partes por el importe proporcional del periodo enero 2006-octubre 2006 de cualquier retribución incluida en la estructura salarial percibida con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales correspondiente al cumplimiento del objetivos productividad o calidad o cantidad de trabajo referenciada al ejercicio 2006, manteniendo el resto del cuaderno particional presentado. Octavo: que dicha resolución es ahora objeto de impugnación por ambas partes, interesando la representación procesal de dona Reyes, que si bien debe mantenerse el pronunciamiento relativo a la vivienda familiar propuesto por el Sr. Contador partidor, y aprobado en la resolución recurrida, por resultar conforme a derecho, sin embargo procede revocar parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de modificar el cuaderno particional en aquellos extremos en los que las partes mostraron su acuerdo. Solicitando en consecuencia, "se revoque la resolución recurrida, a fin de que se acuerde una adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales coincidente con la voluntad expresada por las partes conforme a los puntos de acuerdo existentes entre ambas", todo ello por cuanto, correspondía al juzgador las funciones determinantes para el contador dirimente previstas en el derogado artículo 1078 de la LEC de 1881 en cuanto disponía " El contador dirimente, resumiendo los puntos en que las partes estuvieren conformes, se limitará a formular, con arreglo a derecho aquella o aquellas operaciones en que hubiere desacuerdo, procurando evitar la indivisión lo mismo que la excesiva división de las fincas". En tanto que, por su parte, don Modesto interesa se revoque parcialmente la resolución de la instancia, en el sentido de que el bien inmueble no se adjudique en un 50%a a cada uno, sino íntegramente el pleno dominio a la esposa, debiendo el contador partidor realizar los oportunos ajustes y compensaciones con esta adjudicación en el lote de las partes, (entre ellos fijando la cantidad final que resulte, en que debe compensar a mi principal Da Reyes por tal adjudicación, ), y "alternativamente de estimarlo procedente la Sala (a lo cual no se opone esta parte por ser un ofrecimiento que obra expresamente en el presente escrito, nadie puede ir contra sus propios actos, y que también se le senaló verbalmente en su día a la parte contraria), senalar también anadiendo a lo anterior que...

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