SAP Sevilla 115/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha16 Marzo 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9654/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 1703/2010

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 115/2012

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011 dictada en los autos de Juicio Ordinario 1703/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA entre los demandantes D. Agapito y DÑA. Luisa representados por el Procurador D. EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ y defendidos por el Letrado D. JOSÉ VELARDE QUEIPO DE LLANO, y la demandada AVANCO S.A DE GESTION INMOBILIARIA representada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO CAÑAS y defendida por el Letrado

D. AGUILES CAMPUZANO DÍAZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Emilio Onorato Ordóñez, en nombre y representación de D. Agapito y doña Luisa contra la entidad Avanco SA de Gestión Inmobiliaria, sobre resolución contractual, debo declarar y declaro no haber lugar a resolver el contrato de compraventa de fecha 11 de Octubre de 2006 celebrado entre las partes, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda y estimando la demanda reconvencional, debo declarar y declaro que D. Agapito y doña Luisa están obligados a cumplir en sus propios términos el contrato de compraventa objeto de litis y en consecuencia a abonar a la vendedora la parte del precio que les queda por satisfacer y simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, condenando a los reconvenidos a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar a la entidad Avanco SA de Gestión Inmobiliaria, la suma de 216.040 #, más el IVA, 17.283,20 #, así como al pago de los intereses de la primera cantidad de la fecha de interpelación judicial y simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, apercibiéndoles que de no hacerlo se procederá a su otorgamiento de oficio. Se condena a los actores al abono de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Agapito y DÑA. Luisa que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso..

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurren los demandantes reconvenidos (en lo sucesivo, "los compradores") la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su demanda, en la que pedían la resolución del contrato de compraventa de vivienda sobre plano concertado con la empresa "AVANCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA" (en lo sucesivo, AVANCO) y la devolución por ésta de las cantidades percibidas a cuenta del precio de la vivienda, y estimó la reconvención formulada de contrario, condenando a los compradores al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y el pago de la cantidad restante del precio, con sus intereses, imponiéndoles asimismo el pago de las costas.

SEGUNDO

Los compradores impugnan en primer lugar la desestimación de su demanda. Alegan que la acción ejercitada no se basa en el art. 1124 del Código Civil sino en la existencia de una condición resolutoria explícita, que determina el carácter esencial del plazo de entrega de la vivienda, y, subsidiariamente, en el art. 3 de la Ley 57/1968 .

Las alegaciones de los compradores recurrentes parten de una base incorrecta, como es que se produjo un incumplimiento de AVANCO en lo referente al plazo de entrega de la vivienda, que ambas partes coincide que expiraba el 31 de diciembre de 2008.

Ciertamente el burofax en el que AVANCO citaba a los demandados para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa tiene fecha de abril de 2009. Pero el contenido de dicho burofax y de otros documentos acompañados con la demanda muestran con suficiente claridad que AVANCO tenía la vivienda a disposición de los compradores en el plazo previsto en el contrato y que si la entrega de la vivienda (que conllevaba la firma de la escritura pública de compraventa y, no se olvide, el pago del resto del precio pendiente por parte de los compradores) no se produjo materialmente en ese plazo fue por causa imputable a los compradores, que quisieron desvincularse del contrato.

Efectivamente, el contenido del burofax remitido en abril por AVANCO a los compradores muestra que se trata de una especie de ultimátum por la existencia de contactos previos infructuosos, que iban dirigidos a fijar la entrega de la vivienda a los compradores y el pago por éstos del precio pendiente. Consta que la obra había finalizado en octubre (doc. 7 de la contestación, f. 108), que la licencia de ocupación había sido obtenida a mediados de diciembre (doc. 9 de la contestación, f. 111). Y que AVANCO se dirigió a los compradores en octubre para comunicarles la finalización de la obra (doc. 6 de la contestación, f. 103 y siguientes) y en diciembre para comunicarles la inminencia de la entrega de la vivienda y la necesidad de que para ello se pagara por los compradores recurrentes las cantidades pendientes así como los medios para hacerlo (subrogación en el préstamo hipotecario...

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