SAP Madrid 128/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00128/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 364/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 167/2009

SENTENCIA Nº 128/2012

En Madrid, a 27 de abril de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 364/2011, los autos del procedimiento número 167/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Camino contra LUPIN SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé y el Letrado D. Emilio Jiménez Aparicio por Dª. Camino y el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y el Letrado D. Álvaro Díaz de Bustamante Gil de Reboleño por LUPIN SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 13 de marzo de 2009 por la representación de Dª. Camino contra LUPIN SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

"Primero.- Se declare la nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad tomados en una fecha desconocida, aparentemente el 28 de diciembre de 2008, y publicados el 5 de enero de 2009 relativos a: (i) la convocatoria de la Junta General de socios prevista para el día 6 de febrero de 2009 cuyos dos únicos puntos del orden del día son la destitución y nombramiento de administradores y la aprobación del acta de la Junta; y (ii) el requerimiento de la presencia del Notario para que levante acta de la Junta General.

Segundo

Se declare la nulidad de los acuerdos de la Junta General de la sociedad tomados el 6 de febrero de 2009 y consistentes en (i) tomar razón del cese de la administradora, Dª Esther ; (ii) el cese de mi mandante como administradora de la sociedad; (iii) el nombramiento como nuevo consejero de una persona ajena a la sociedad (D. Edemiro ), y (iv) la reelección como administradores de la sociedad de Don Maximo y Doña Tatiana

Tercero

Se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso en caso de oponerse a la demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de DÑA. Camino, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Caballé y asistida del Letrado D. Emilio Jiménez Aparicio; contra la mercantil LUPIN, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida del Letrado D. Miguel GarcíaAtance Huele; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Camino se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada las autos con fecha 8 de junio de 2011, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 26 de abril de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante-apelante, Dª. Camino, en su condición de socia (titular exclusiva de un 16,66 % del capital social y copartícipe de otro 0,02 %) y exadministradora de LUPIN SA, insiste en esta segunda instancia en la procedencia de sus acciones de impugnación contra los acuerdos adoptados en el seno del consejo de administración de fecha 29 de diciembre de 2008 (convocatoria de junta general y requerimiento de presencia notarial para levantar acta de ella) y en la ulterior junta general de 6 de febrero de 2009 (cese como administradoras de Dª Esther y de la aquí recurrente, nombramiento de un nuevo consejero, un tercero que no era socio, D. Edemiro, y reelección de dos socios que ya anteriormente fueron miembros del consejo de administración, D. Maximo y Dª Esther ).

En la primera instancia no prosperó ninguna de tales pretensiones, ya que el juez entendió que habiendo una vacante por incapacidad la composición del consejo era de tres y no de cuatro miembros, por lo que sería válido constituirlo con dos; asimismo apreció que bastaba con que estos dos hubiesen actuado cuando su finalidad no era otra que convocar junta para nombrar nuevos administradores (invocando al efecto el artículo 45 de la LSRL ); y, por ultimo, consideró que siendo válida la convocatoria de junta y también los acuerdos en ella adoptados, la intencionalidad de excluir a la actora del órgano de administración en nada interferiría en el legítimo juego de la mayoría en el seno de aquélla, siendo soberana para efectuar la designación que estimase procedente a favor de un socio o de un tercero.

La apelante, disconforme con tal resolución judicial, aduce en su escrito de recurso los siguientes argumentos: 1º) que para la destitución como miembro del órgano de administración de Dª. Esther, que había sido incapacitada, era preciso un acuerdo de junta general debidamente convocada; 2º) que la toma de posesión de la tutora de la anterior fue posterior a la irregular convocatoria del consejo de administración; 3º) que el quórum de constitución del consejo de administración fue deficitario; 4º) que la convocatoria...

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