STSJ Comunidad de Madrid 443/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha18 Mayo 2012

RSU 0003201/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00443/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3201/11

Sentencia número: 443/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3201/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, en nombre y representación de D. Alberto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 982/09, seguidos a instancia de D. Alberto frente a Taller de Gestión de Viviendas, S.A.,de los que son Administradores Concursales Dª Enriqueta y D. Darío .; Taller de Formación de Colectivos, S.A., igualmente en concurso, siendo Administrador Concursal también Dª Enriqueta ; Taller de Gestión Castilla y León S.L.; Taller de Gestión Cristo de Rivas, S.L.; Taller de Gestión Este, S.L.; Taller de Gestión de Operaciones Internacionales, S.L.; Taller de Gestión Mediterraneo, S.L.; Taller de Gestión Norte, S.L.; Taller de Gestión Santander, S.L.; Taller de Gestión XXI, S.L.; I.P. Rivas 2000 S.L.; Actuación Inmobiliaria Actuaria, S.L.; Plan de Ahorro Inmobiliario S.L; Acciones y Servicios Inmobiliarios, S.L., Andrómeda Gestión Golbal, S.L., Planificaciones Urbanas, S.A.; R. Jiménez, S.A.; Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, S.L; Taller de Gestión Galicia, S.L.; Taller de Gestión Logroño, S.L.; Taller de Gestión La Rioja, S.L.; Taller de Gestión Valencia, S.L., y Herjimenez Grupo S.L. y Fogasa en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Alberto, prestó sus servicios para las empresas demandadas Taller de Gestión de Viviendas, S.A.; Taller de Formación de Colectivos, S.A.; Taller de Gestión Castilla y León S.L.; Taller de Gestión Cristo de Rivas, S.L.; Taller de Gestión Este, S.L.; Taller de Gestión de operacions Internacionales, S.L.; S.L,; Taller de Gestión Mediterraneo, S.L.; Taller de Gestión Norte, S.L.; Taller de Gestión Santander, S.L.; Taller de Gestión XXI, S.L.; I.P. Rivas 2000 S.L:; Actuación Inmobiliaria Actuaria, S.L.; Plan de Ahorro Inmobiliario, S.L; y Acciones y Servicios Inmobiliarios, S.L., con antigüedad de 26-7-00, ostentando la categoría profesional de Comercial, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.174,79 euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, de fecha 27-07-09, revocada parcialmente por la del Tribunal Superior de Justicia de fecha 28-06-10, que a su vez ha sido objeto de recurso de casación en unificación de doctrina, se declaró la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor por causas objetivas, que le había sido notificada con fecha 08-05-09y con efectos desde dicha fecha, y se condenó al grupo empresarial Taller de Gestión, integrado por las mercantiles citadas en el hecho anterior a los efectos legales inherentes, absolviéndose de la demanda en la sentencia del Juzgado a las empresas Planificaciones Urbanas, S.A.; R. Jiménez, S.A.; Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, S.L.; Taller de Gestión Galicia S.L.; Taller de Gestión Logroño, S.L.; Taller de Gestión La Rioja, S.L.; Taller de Gestión Valencia, S.L. y Taller de Gestión XXI, S.L. Y por la sentencia del Tribunal Superior indicada a Herjimenez Grupo S.L.

TERCERO

El actor percibió su retribución hasta el mes de marzo 2009.

CUARTO

El demandante realizaba las funciones propias de su categoría, habiéndole sido asignada la comercialización de viviendas promocionadas por Actuación Inmobiliaria Actuaria, bajo la dirección de Plan de Ahorro Inmobiliario, por Taller de Gestión Mediterráneo en Almería, por Taller de Gestión Norte en Ciudad Real, por Taller de Gestión Castilla y León en Valladolid durante 24 días en los meses de abril y mayo 2009.

QUINTO

En este apartado se tienen por reproducidas las descripciones de las notas registrales contenidas en los hechos probados de la sentencia del Juzgado Social número 33 en sus ordinales tercero a Vigesimosegundo ambos inclusive.

SEXTO

Andrómeda Gestión Global, S.L. también tiene su domicilio social en la calle Marqués de Monteagudo 15, 2ª de Madrid y su objeto es la promoción, organización, intermediación, administración, gestión adquisición, enajenación disposición, explotación, construcción, restauración, arrendamiento y venta en cualquier forma de solares, pisos, locales, terrenos. Su Administrador único es D. Melchor y Apoderado

D. Silvio .

SÉPTIMO

Por auto del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid de fecha 18-09-09 se declaró en concurso con carácter de voluntario al deudor Taller de Gestión de Viviendas, S.L., habiendo sido nombrados Administradores del Concurso Dª Enriqueta y D. Darío .

OCTAVO

Por auto del mismo Juzgado de lo mercantil de fecha 27-11-09 se declaró en concurso a la mercantil Taller de Formación Colectivos, S.A., habiendo sido nombrada Administrador del concurso también dª Enriqueta .

NOVENO

En el ejercicio fiscal 2007 Herjimenez Grupo, S.L. declaró unas pérdidas antes de impuestos de 10.028,93 euros. En la declaración del I.V.A. del ejercicio 2008 el resultado de la liquidación fue de -184,73 euros. La declaración de Retenciones e Ingresos a cuentas del IRPF del ejercicio 2008 por rendimientos de actividades económicas fue de 20,27 euros. En fecha 04- 06-09 cesó en el cargo de Administrador Único D. Silvio, nombrándose como Administradora Única a Dª Agueda .

DÉCIMO

Frente a las empresas demandadas en este procedimiento se han dictado distintas sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Juzgados de lo Social, en procedimientos seguidos frente a las mismas, con el siguiente resultado:

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18-06-10 que confirmó la sentencia del juzgado que condenó de forma solidaria a las empresas Planificaciones Urbanas, S.A., y Taller de Formación de Colectivos, S.A., junto a otra, absolviéndose a Taller de Gestión de Viviendas, S.L. R. Jiménez, S.A., Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, S.L., Herjimenez Grupo, S.L., y otra.

- Sentencia del Tribunal superior de Justicia de 14-06-10 que revocó de forma parcial la sentencia del juzgado, manteniéndose la condena solidaria de Planificaciones Urbanas, S.A., Taller de formación Colectivos, S.A., Taller de Gestión de Viviendas, S.A., y otra, y absolvió de la demanda a R. Jiménez, S.A.

- Sentencias del Juzgado de lo social número 27 de Madrid de 26-11-09 y 04-12-09 que condenó de forma solidaria Planificaciones Urbanas, S.A. y taller de Formación de Colectivos y otra, y absolvió a R. Jiménez, S.A., IP Rivas 2000 S.L., Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304 S.L., y Taller de formación de Colectivos, S.A, Taller de Gestión Este y otra, absolviéndose a R. Jiménez S.A. y Nuevas promociones Inmobiliarias M6304, S.L.

UNDECIMO

Se agotó el trámite previo de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda y condeno de forma solidaria a las empresas Taller de Gestión de Viviendas, S.A., en concurso, de la que son Administradores Concursales Dª Enriqueta y D. Darío .; Taller de Formación de Colectivos, S.A., igualmente en concurso, siendo Administrador Concursal también Dª Enriqueta

; Taller de Gestión Castilla y León S.L.; Taller de Gestión Cristo de Rivas, S.L.; Taller de Gestión Este, S.L.; Talller de Gestión de Operaciones Internacionales, S.L.; S.L, ; Taller de Gestión Mediterraneo, S.L.; Taller de Gestión Norte, S.L.; Taller de Gestión Santander, S.L.; Taller de Gestión XXI, S.L.; I.P. Rivas 2000 S.L.; Actuación Inmobiliaria Actuaria, S.L.; Plan de Ahorro Inmobiliario S.L; Acciones y Servicios Inmobiliarios, S.L., y Andrómeda Gestión Golbal,...

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